Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/1994
Fecha : 20/06/1994
Publicación Boe :
19940726 [«boe» Núm. 177]
Numero de Registro :
2536/1991
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Tanto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos coinciden en proclamar que la exigencia de intérprete se da cuando el acusado «no comprenda o no hable el idioma empleado en el Tribunal» o «en la audiencia». No hay alusión alguna a la nacionalidad, como dato jurídico, o al origen, como dato geográfico, sino a una circunstancia real, la posibilidad de comprender cuanto se dice en el juicio y aun la simétrica de expresar cuanto ha de ser dicho por el reo para defenderse de las acusaciones contra él vertidas [F.J.2].
2. El derecho a la defensa comprende, en este aspecto, no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, en otro caso, sino también a defenderse personalmente [arts. 6.3 c) y 14.3 d) del Convenio y del Pacto más arriba reseñados] en la medida en que lo regulen las leyes procesales de cada país configuradoras del derecho. Es el caso que la nuestra en el proceso penal ( art. 739 L.E.Crim.) ofrece al acusado el «derecho a la última palabra» ( Sentencia del T.S. de 16 de julio de 1984), por sí mismo, no como una mera formalidad, sino -en palabras del Fiscal que la Sala asume«por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera» [F.J.3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.536/91, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de don Jamil Boukarabila Fallet, asistida por el Letrado don Gonzalo Martínez Fresneda, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 1991. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado el 14 de diciembre de 1991, doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de don Jamil Boukarabila Fallet, interpuso el recurso de amparo del cual se hace mérito en el encabezamiento, y en la demanda se nos cuenta que el 7 de abril de 1990 la Audiencia Provincial de Cádiz dictó Sentencia en la cual condenaba al recurrente, como autor de un delito contra la salud pública y de otro de contrabando, a las penas de nueve años y cuatro meses de prisión mayor y multa de 50.000.000 de pesetas, Sentencia confirmada en todos... »
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