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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/06/1994
Numero de Referencia :
189/1994
Publicación Boe :
19940726 [«boe» Núm. 177]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha declarado reiteradamente que la notificación al Procurador es una notificación hecha al representante procesal de la parte y surte plenos efectos respecto del plazo de veinte días que establece el art. 44.
2 LOTC para interponer el recurso de amparo, con independencia de la existencia o no de notificación personal al interesado y del momento en que ésta se produzca [F.J.único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En recurso de amparo núm. 1.524/92, interpuesto por don Jesús Pérez Lorenzo, Letrado, actuando en su propio nombre, contra Auto de la Audiencia Provincial de Logroño de 14 de abril de 1992, que confirmaba el Auto de 6 de septiembre de 1991, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño, en el expediente núm. 1.290/91, sobre la inclusión del recurrente por parte de la Administración Penitenciaria en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 15 de junio de 1992, don Manuel Pérez Lorenzo interpone recurso de amparo contra la actuación de la Administración Penitenciaria del Centro Penitenciario de Logroño consistente en la inclusión del recurrente en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (en adelante, F.I.E.S.), y contra las resoluciones judiciales subsiguientes.
2. El recurso de amparo se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El recurrente, por aquel entonces preso preventivo en el Centro Penitenciario de Logroño, observó que era objeto de unas medidas de seguridad más gravosas que el resto de los internos, por lo que dirigió un escrito de fecha 7 de enero de 1991 al Director del Centro solicitando que se le informara de su situación penitenciaria y concretamente sobre su inclusión en el denominado F.I.E.S. Este escrito dio lugar a una entrevista personal con el Director del Centro en la cual, según afirma el recurrente, aquél le manifestó que efectivamente estaba incluido en el F.I.E.S. en su condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cumple prisión, y que dicha inclusión daba lugar a unas medidas diferentes a las aplicadas al resto de los internos.
b) Mediante escrito de 17 de julio de 1991, formuló queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Logroño. Manifestaba ser objeto de medidas de seguridad especiales con respecto a los restantes internos consistentes en requerir el D.N.I. de la persona visitante cuando lo normal es exigir únicamente el nombre y los apellidos, la autorización de las visitas la tenía que dar la ... »
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