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SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2846-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Gamerco, S.A., frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda sobre impugnación de sanciones tributarias. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: preparación de recurso de casación manifiestamente improcedente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2846-2001, promovido por Gamerco, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Corral Lorrio y asistida del Letrado don José Luis Peñaranda Ramos, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2001, recaída en recurso contencioso-administrativo núm. 1206/98, interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 1998, que desestima la reclamación formulada contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 27 de marzo de 1996, sobre impugnación de sanciones tributarias. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 18 de mayo de 2001, la Procuradora de los Tribunales doña María del Corral Lorrio, en nombre y representación de Gamerco, S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2001 que se cita en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) La sociedad recurrente en amparo presentó en abril de 1993 su declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 1992, resultando una cuota a devolver de 3.974.490 pesetas. Sin embargo, como quiera que no había presentado ninguno de los dos últimos pagos a cuenta correspondientes a dicho ejercicio (el de octubre y el de diciembre), la oficina gestora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) giró dos liquidaciones por los dos pagos a cuenta dejados de ingresar, con los correspondientes intereses de demora y, además, aplicó dos sanciones tributarias correspondientes a cada uno de los pagos a cuenta no presentados, a razón de un 50 por 100 de la cuota dejada de ingresar a cuenta.
b) Contra la liquidación de cuotas e intereses de demora interpuso Gamerco, S.A., recurso de reposición, que fue desestimado por Resolución de 30 de septiembre... »
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