|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/07/1993
Numero de Referencia :
256/1993
Publicación Boe :
19930818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 5/1993 [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.252/91, promovido por la entidad «U.A.P. Ibérica de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elsa María Fuentes García y asistida por el Letrado don José Ramón García Queipo, contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 30 de abril de 1991, recaída en el recurso de apelación núm. 130/91 frente a la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villaviciosa, de 29 de octubre de 1990, en autos de juicio de faltas núm. 337 bis/89 por lesiones y daños en accidente de circulación. Han comparecido, además, don José Antonio Iglesias Mieres, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por Letrado don Juan Ignacio Pérez Iñiguez, y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 11 de junio de 1991, registrado en este Tribunal al día siguiente, doña Elsa María Fuentes García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad «U.A.P. Ibérica de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 30 de abril de 1991, que desestima recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villaviciosa, de 29 de octubre de 1990, en autos de juicio de faltas núm. 337 bis/89 por lesiones y daños en accidente de circulación.
2. Los hechos en los que se funda la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 6 de octubre de 1989, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villaviciosa autos de juicio de faltas, en los que recayó Sentencia con fecha 29 de octubre de 1990.
En la parte dispositiva de la citada Sentencia se condenó a don José Manuel Noriega Sánchez, como autor de una falta del art. 586 bis del Código Penal, a la pena de cinco días de arresto menor, así como a indemnizar a don José Antonio Iglesias Mieres en una serie de cantidades en concepto de secuelas, lesiones, gastos de desplazamiento, médicos y farmacéuticos, y daños causados. Se declaró la responsabilidad civil directa de «U.A.P. Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad... »
|
|