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SENTENCIA
Numero de Referencia :
271/1993
Fecha : 20/09/1993
Publicación Boe :
19931026 [«boe» Núm. 256]
Numero de Registro :
2346/1990
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, Gonzálvez Y
Viver.
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Extracto: 1. La constatación de la vulneración del art. 24.1. C.E. por no haber dado a la parte la ocasión de ser oída -en este caso al momento de instruir un recursoexige comprobar que esa falta de audiencia haya sido imputable al órgano judicial [art. 44.1 b) LOTC], y, más concretamente, nos exige verificar si la parte que alega indefensión actuó con la debida diligencia procesal exigible en el caso, pues, de otro modo, el perjuicio que alega no provendría ya de forma exclusiva del órgano judicial, sino del propio comportamiento del perjudicado, que lo podría haber evitado si hubiese obrado con la diligencia necesaria, y por lo tanto, no cabría apreciar lesión alguna del art. 24.1 C.E. ( SSTC 205/1988, 8/1991 y 217/1993) [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Diaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.346/90, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Zulueta Cebrián, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), asistido de Letrado don José Luis Merino García Ciaño, contra la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de julio de 1990, en cuanto que inadmite el recurso de súplica interpuesto contra el Auto del mismo Tribunal de 23 de mayo de 1990. Han comparecido el Procurador don Víctor Requejo Calvo, en nombre de don José María Marín García, asistido del Letrado don Manuel Aulló Chaves, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 9 de octubre de 1990, don Carlos de Zulueta Cebrián, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), recurso de amparo contra la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de julio de 1990, que no admitió a trámite el recurso de súplica contra Auto de aclaración de la Sentencia de la citada Sala de 30 de enero de 1990 dictado por el propio órgano judicial el 23 de mayo de 1990.
2. Los hechos que dan lugar a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El INSALUD -así como la Tesorería General de la Seguridad Socialfue demandado por don José María Marín García. Seguidos los trámites oportunos, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, el 20 de febrero de 1989, que desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo de la misma «al Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y Tesorería General de la Seguridad Social».
b) Contra esta Sentencia, se interpuso por el actor recurso de suplicación,... »
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