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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/11/1994
Numero de Referencia :
312/1994
Publicación Boe :
19941228 [«boe» Núm. 310]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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Extracto: 1. Satisface el derecho a la tutela judicial efectiva la decisión de inadmisión de un recurso debidamente motivada, siempre que no se fundamente en la mera arbitrariedad, un mero formalismo interpretado al margen de su finalidad o un error material patente (SSTC 142/1991, 146/1991, 55/1992, 367/1993, por todas).
2. Ya hemos tenido ocasión de afirmar que es una materia que pertenece al estricto ámbito de la legalidad ordinaria la fijación de los criterios para determinar la cuantía de los recursos cuando la interposición de los mismos está sometida a un importe mínimo legal (SSTC 93/1993).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.833/93, interpuesto por don José Manuel Martínez Arias, representado por el Procurador don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, y asistido del Letrado don Gerardo Turiel de Castro, contra el Auto, de 7 de mayo de 1993, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirma el Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, de 29 de octubre de 1992. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Carlos Jiménez Padrón. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 7 de junio de 1993, don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Manuel Martínez Arias, interpone recurso de amparo contra el Auto, de 7 de mayo de 1993 (núm. 93/93), dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimatorio del recurso de queja (rollo 2.202/92) interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, de fecha 29 de octubre de 1992, dictado en autos número 3.
218/91, por el que se acuerda tener por no anunciado recurso de súplica.
2. Del contenido de la demanda y de los documentos que la acompañan resultan, en síntesis, estos hechos con relevancia para resolver sobre el presente recurso de amparo: a) Don José Manuel Martínez Arias, actual demandante de amparo, interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que reclamaba que fuera aumentada la base reguladora y el porcentaje aplicable de su pensión de jubilación. Esta demanda fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social de Avilés, de 22 de octubre de 1992.
b) Anunciado recurso de suplicación contra la anterior Sentencia, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Avilés en el que se tenía por no anunciado el recurso por no alcanzar la cuantía mínima de 300.000 ... »
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