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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/11/1995
Numero de Referencia :
171/1995
Publicación Boe :
19951228 [«boe» Núm. 310]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
Delgado.
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Extracto: 1. El presente recurso tiene por objeto, en última instancia, el art.
61.2 de la Ley General Tributaria, precepto que ha sido objeto de varias cuestiones de inconstitucionalidad, desestimadas todas ellas por Sentencia del Pleno de este Tribunal de 13 de noviembre de 1995 (STC 164/1995). Por tanto, y con remisión a los fundamentos desarrollados en esa Sentencia, no cabe sino desestimar la demanda de amparo.
2. Según reiterada doctrina de este Tribunal, el órgano judicial es el único competente para decidir si la cuestión debe o no plantearse (art. 163 C.E. y art. 35.1 LOTC) y sin que tal decisión, en principio, dé base a un recurso de amparo (SSTC 148/1986, 23/1988, 67/1988, 206/1990, entre otras muchas). Por lo demás, el órgano judicial ha dado respuesta a esa solicitud con el argumento, razonable y suficiente, de que, a su juicio, la norma legal era susceptible de una interpretación constitucionalmente adecuada, tal y como exige el art. 5 de la L.
O.P.J. Con esa respuesta motivada se ha satisfecho el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.343/90, promovido por la entidad «Dayri Products, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado don José Riera Gordillo, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 7 de mayo de 1990, desestimatoria de recurso núm. 422/88, promovido contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Málaga, de 31 de diciembre de 1987, en reclamación núm. 1.631/87, sobre intereses de demora. Ha sido parte el Abogado del Estado y ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de mayo de 1990, don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales y de «Dayri Products, S.A.», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 7 de mayo de 1990, desestimatoria de recurso núm. 422/88, promovido contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Málaga, de 31 de diciembre de 1987, sobre intereses de demora.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Por la Delegación de Hacienda de Melilla se giró a la recurrente liquidación por el concepto de intereses de demora y por importe de 495.407 ... »
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