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SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2005
Fecha : 21/11/2005
Publicación Boe :
20051221
Numero de Registro :
2569-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Victoria Honorina —lvarez Gil respecto a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Oviedo que desestimaron su recurso sobre permiso de salida. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación), a la prueba y en la prisión: denegación de permiso de salida a una reclusa que es razonada y no está desconectada de los fines de la institución; denegación de analítica que no era decisiva.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2569-2003, promovido por doña Victoria Honorina —lvarez Gil, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Francisco Alonso Adalia y asistida por el Abogado don José Luis Hidalgo Hidalgo, contra el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo que desestima el recurso apelación interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Oviedo en expediente 2046-2002 por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y el derecho del interno a la reinserción social del art. 25 CE. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 5 de mayo de 2003, doña Victoria Honorina —lvarez Gil interpuso escrito ante este Tribunal solicitando Abogado y Procurador para la interposición de un recurso de amparo frente a las resoluciones citadas en el encabezamiento.
2. Por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2003 se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Oviedo a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al asunto 2046-2002, así como también al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que se nombraran Abogado y Procurador de oficio.
3. Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2003 se tuvieron por designados del turno de oficio como Procurador a don Juan Francisco Alonso Adalia y como Abogado a don José Luis Hidalgo Hidalgo, haciéndoles saber dicha designación y otorgándoles el plazo de veinte días para la formalización de la demanda de amparo o, de estimar insostenible el recurso o la falta de documentación, la posibilidad de hacer uso por parte del Letrado de lo dispuesto en los arts. 32 y 33 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita.
4. Los fundamentos de hecho de la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) Con fecha de 4 de julio de 2002, la Junta de tratamiento del centro penitenciario de Villabona -en el que se encontraba cumpliendo... »
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