Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2005
Fecha : 21/11/2005
Publicación Boe :
20051221
Numero de Registro :
2569-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...la puntuación del concepto 'drogodependencia' en la TVR, la tipología del delito y reincidencia delictivas". En el Auto se precisa, no obstante, que "si continúa su actual buena evolución frente al tratamiento se encuentra próximo el momento de comenzar a concederle los permisos de salida".
e) Presentados recursos de reforma y de apelación contra la anterior resolución, en los que se volvía a insistir en la solicitud de práctica de la prueba pericial consistente en realizar a la recurrente análisis de sangre y de orina a fin de comprobar que no tenía la condición de drogodependiente, dichos recursos fueron sucesivamente desestimados, sin admisión de la referida prueba y pese al informe del Ministerio Fiscal favorable en ambos casos a su estimación.
En concreto, en el Auto de ese mismo Juzgado, de fecha 27 de enero de 2003, se señala que "no se aportan argumentos ni elementos de juicio nuevos que desvirtúen los fundamentos en que se apoya la resolución cuya reforma ahora se pretende" y que si la interna en la actualidad está saliendo de permisos "ello significa que las previsiones de la Junta de Tratamiento sobre su buena evolución en aquella época, se han confirmado" pero sin que ello permita "ahora modificar una resolución que en el momento de adoptarse era plenamente conforme a Derecho".
f) Por su parte, en el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 28 de marzo de 2003, notificado a la representación procesal de la recurrente el día 7 de abril de ese mismo año, se afirma que "el fin de la pena no es exclusivamente la reeducación y la reinserción de la interna, sino que la pena lleva en sí otros fines paralelos, a saber la prevención general y especial de los delitos. La pena impuesta, la naturaleza, etiología, proyección y entidad de los hechos objeto de la condena, la necesidad de potenciar los factores y valores positivos del interno, el mismo fin de la pena, entre otros el elemento retribucionista de la pena y ejemplar que ningún sistema democrático rechaza en absoluto y teniendo en cuenta los informes del Centro Penitenciario y las resoluciones del Juzgado a quo debe desestimarse el recurso interpuesto y confirmar la resolución impugnada, ello independientemente de que cómo dice el Juzgador a quo de manera acertada, pueda ser revisada nuevamente su situación a los efectos de concederle el permiso". A continuación se afirma igualmente que " las diligencias solicitadas deben ser rechazadas por desproporcionadas para la resolución del expediente, teniendo en cuenta además que el permiso se ha denegado por las causas que se explican en esta resolución y en el Auto recurrido, independientemente de que concurran otros factores positivos en la situación del interno que se valorarán en su comportamiento ulterior en el Centro Penitenciario, además de que la Junta de tratamiento pudo tener en cuenta y examinar tanto el protocolo del interno en el propio Centro Penitenciario conforme ... »
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