Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2005
Fecha : 21/11/2005
Publicación Boe :
20051221
Numero de Registro :
2569-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...a su régimen y con otros compañeros internos al par que condenar la inadecuación de otros factores -laboriosidad, peligrosidad, etc.-".
5. Con fecha 7 de julio de 2003 se formalizó demanda de amparo contra las precedentes resoluciones judiciales. Se aduce que éstas han vulnerado los derechos de la solicitante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la reeducación y reinserción social, respectivamente reconocidos en los arts. 24.1 y 25.2 CE.
En apoyo de la alegación de la existencia de dichas pretendidas vulneraciones, se argumenta que el Auto dictado por el órgano judicial de apelación carece de motivación alguna al no haber ofrecido explicación a ninguna de las cuestiones planteadas en el recurso de reforma, ya que ni sería cierto que no concurrieran en la recurrente los requisitos exigidos en el art. 47 LOGP y 154.2 RP para la concesión de una permiso penitenciario de salida, ni tampoco que fuera probable que, caso de concedérsele dicho permiso, cometiera nuevos delitos en su transcurso. Este último argumento se habría basado en la tabla de variantes de riesgo aportada a las actuaciones, en la que se hacía constar la condición de drogodependiente de la actora. Dicha condición habría sido, sin embargo, impugnada a lo largo del procedimiento, solicitando para desvirtuar tal afirmación la práctica de una prueba pericial a la que en ningún momento ofrecieron respuesta los órganos judiciales, lo que no sólo constituiría una incongruencia omisiva, sino una auténtica lesión del derecho de la actora a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa 6. La demanda fue admitida a trámite por providencia de la Sala Segunda de 26 de mayo de 2005 que ordenó emplazar a las partes y una nueva remisión de actuaciones.
7. La diligencia de ordenación de 21 de junio 2005 dio vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días a fin de que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes conforme determina el art. 52.1 LOTC.
8. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de junio de 2005 se ratifica la demandante de amparo en el escrito de demanda inicialmente formalizado.
9. Por escrito registrado en este Tribunal el 1 de septiembre de 2005 el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del presente recurso de amparo.
El Ministerio público recuerda la doctrina constitucional en materia de denegación de permisos y el derecho a la reinserción social y, tras recordar que no se trata de un derecho subjetivo y que todo lo relacionado con los permisos penitenciarios es una cuestión situada esencialmente en el terreno de la aplicación de la legalidad ordinaria (SSTC 112/1996, 2/1997, 81/1997, 3093/1997 y 75/1998, 204/1999, 137/2000), afirma que en el presente caso no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de la interna respecto a la satisfacción de su pretensión de lograr el permiso, sin perjuicio de que se derive tal lesión de ... »
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