Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2005
Fecha : 21/11/2005
Publicación Boe :
20051221
Numero de Registro :
2569-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... la falta de motivación en su denegación, lo que le conduce a analizar la misma y la queja de falta de tutela judicial efectiva.
En relación con la lesión que se dice producida del art. 24.1 CE, el Ministerio Fiscal la niega por cuanto entiende que las resoluciones judiciales han sido motivadas, razonables, no arbitrarias, ni incursas en error patente. Aunque reconoce que la denegación del permiso por la Junta de tratamiento, basada en la genérica expresión de "consolidación de factores positivos", constituye una lacónica expresión deficiente, pues ni siquiera va acompañada de verbo o adjetivo que califique si existe o no la citada consolidación y lo único que deja claro es el resultado (denegación del permiso) pero no las causas, señala que dicha falta de motivación se corrigió tras el recurso con el Auto del órgano judicial que motiva la denegación en la "probabilidad que presenta la interna de cometer nuevos delitos durante el permiso, como se deduce de la puntuación del concepto ''drogodependencia'' en la TVR, la tipología de su delito y su reincidencia delictiva". Motivación existente, por ello, razonada y razonable. Motivación que, además, a juicio del Ministerio Público tampoco puede considerarse arbitraria por cuanto los hechos que sirven de base a la denegación, como la drogodependencia o la reincidencia están probados en el expediente penitenciario aportado en las actuaciones (folios 12 y 13) y porque las deducciones del Juez respecto de la posibilidad de cometer nuevos delitos por la tipología de aquellos por los que se condenó (contra la salud pública) pueden hacer pensar en un mal uso del permiso. Por ello, afirma el Ministerio Fiscal, aun cuando se pueda en el terreno de la dialéctica combatir la denegación por existir para la recurrente más factores positivos que negativos para la concesión del permiso, no puede decirse que la denegación del permiso sea inmotivada y lesiva del 24.1 CE.
Motivación conforme al art. 24.1 CE que encuentra igualmente dicho Ministerio en los Autos desestimatorios del recurso de reforma y apelación por cuanto el primero se basa en las razones anteriormente expuestas por el anterior Auto y explica, además, que la concesión o denegación se ha de referir al momento en que se dicta, lo que constituye un criterio racional de solución y el Auto de la Audiencia hace también lo propio, remitiéndose al expediente de la interna, motivación por remisión permitida constitucionalmente.
Termina el Ministerio público señalando que tampoco se ha vulnerado el derecho a la prueba alegado, habida cuenta de que junto al factor de drogodependencia se denegó el permiso por otros factores lo que provoca que la prueba analítica no fuera decisiva. Elemento éste que, a su juicio, puede inferirse del fundamento de Derecho 2 del Auto de la Audiencia cuando señala que deniega la prueba por desproporcionada "para la resolución del expediente, teniendo en cuenta además que el permiso se ha denegado... »
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