Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/2005
Fecha : 21/11/2005
Publicación Boe :
20051221
Numero de Registro :
2569-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... por las causas que se explican en esta resolución y en el Auto recurrido, independientemente de que concurran otros factores positivos en la situación del interno que se valorará en su comportamiento ulterior en el Centro penitenciario".
10. Por providencia de 17 de noviembre de 2005, se acordó para deliberación y votación de esta Sentencia el día 21 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demandante de amparo imputa a las decisiones impugnadas la vulneración del derecho a obtener una resolución judicial con motivación suficiente apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en los que se fundamenta la decisión que ha determinado la denegación del permiso solicitado (art. 24.1 CE), así como del derecho a la reinserción social contemplado en el art. 25.2 CE.
Por el contrario, el Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo alegando que las resoluciones han sido motivadas desde una perspectiva constitucional y porque el derecho a la reinserción social no es un derecho subjetivo, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal.
2. De las quejas esgrimidas en la demanda de amparo debe descartarse, ya desde el inicio, la relativa a la vulneración del derecho a la reinserción social.
Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el art. 25.2 CE, en cuanto alude a la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, no contiene un derecho subjetivo, ni menos aún un derecho fundamental, susceptible de protección en vía de amparo, sino tan sólo un mandato del constituyente al legislador y a la Administración penitenciaria para orientar la ejecución de las penas privativas de libertad, de modo que todo lo relacionado con los permisos de salida es una cuestión situada esencialmente en el terreno de la aplicación de la legalidad ordinaria (por todas, STC 115/2003, de 16 de junio, FJ 3). Del mismo modo, hemos señalado que el art. 25.2 CE no establece que la reeducación y la reinserción social sean las únicas finalidades legítimas de las penas privativas de libertad ni, por lo tanto, que haya de considerarse contraria a la Constitución la aplicación de una pena que pudiera no responder exclusivamente a dicha finalidad (por todas, STC 167/2003, de 29 de septiembre, FJ 6). En consecuencia, la denegación del permiso no puede fundamentarse en la invocación que de la citada disposición se hace en la demanda y en consecuencia este alegato debe ser rechazado.
3. La segunda queja contenida en la demanda de amparo es la relativa a la falta de motivación y a la arbitrariedad de las resoluciones judiciales impugnadas en la denegación de la prueba analítica (art. 24.1 CE), prueba que, además, entiende vulnera su derecho a hacer uso de las pruebas que se estimen pertinentes para la defensa de las propias posiciones (art. 24.2 CE).
Se aduce, en primer lugar, que se ha lesionado el derecho de la recurrente por... »
|
|
|
|