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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/12/1988
Numero de Referencia :
255/1988
Publicación Boe :
19890123 [«boe» Núm. 19]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Como ha declarado este Tribunal, la apreciación en cada caso concreto de la concurrencia o no de la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal es una cuestión de mera legalidad que corresponde decidir a los Tribunales ordinarios y que carece de relevancia constitucional.
2. El derecho a que un proceso se trámite y resuelva en un plazo razonable es independiente del juego de la prescripción. Esta puede tener lugar incluso sin haberse iniciado el proceso penal, ya que el plazo correspondiente se inicia desde la misma comisión del delito, se incoe o no el proceso. También puede existir una dilación indebida sin prescripción cuando tal dilación esté provocada por una reiteración injustificada de actuaciones judiciales dirigidas contra el inculpado. No es, pues, la simple dilación indebida la que produce la prescripción, sino que ésta puede operar cuando esa dilación paraliza el procedimiento en circunstancias que, a juicio del órgano judicial ordinario, justifique la aplicación de esa causa de extinción de la responsabilidad penal.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 335/85, promovido por don Jürgen Karl Heinz Weiser, representado por el Procurador de los Tribunales don José OrtizCañavate y Puig-Mauri, y asistido por los Letrados don José María Domínguez Silva y don Expedito Otermín Domínguez, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm.
1, de Telde, de 11 de febrero de 1985 que confirmó la dictada en el juicio de faltas número 1.370/82 por el Juzgado de Distrito núm. 1 de la misma ciudad, de 27 de septiembre de 1984, ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 16 de abril de 1985 tuvo entrada en el Juzgado de Guardia la demanda de amparo interpuesta por don Jürgen Karl-Heinz Weiser, representado por el Procurador don José Ortiz-Cañavate Puig-Mauri, contra la Sentencia del Juzgado de Distrito núm 1. de Telde, dictada en el juicio de faltas núm. 130/82, y contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Telde de 11 de febrero de 1985, que confirmó la anterior (rollo de apelación núm. 4/85).
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Telde las diligencias previas núm. 2.254/82, como consecuencia de las lesiones denunciadas el 18 de septiembre de 1982, por don Pedro Rodríguez de León y atribuídas al recurrente en amparo, al estimarse que los hechos no eran constitutivos de delito se remitieron las actuaciones al Juzgado de Distrito núm. 1 de Telde por si podían... »
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