Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
218/1989
Fecha : 21/12/1989
Publicación Boe :
19900111 [«boe» Núm. 10]
Numero de Registro :
1069/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. El derecho a obtener la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 C.E. admite distintas posibilidades en la organización de los distintos órdenes jurisdiccionales y procesos, y también, por tanto, de instancias y recursos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones cuya satisfacción se inste y de las normas que la fundamenten.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente. Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.069/1987, promovido por don Antonio Camacho Jiménez, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y asistido del Letrado don Manuel Rodríguez-Piñero García, contra Autos de 22 de junio y 15 de julio de 1987 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de julio de 1987, el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa interpone, en nombre y representación de don Juan Antonio Camacho Jiménez, recurso de amparo contra el Auto de 22 de junio de 1987 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, confirmado por Auto de 15 de julio de 1987, que desestimó la nulidad de las actuaciones practicadas en el rollo dimanante del sumario núm. 323/85 del Juzgado de Instrucción de San Roque.
2. La demanda de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos: a) El Juzgado de Instrucción de San Roque, en el sumario núm. 323/85, dictó Auto de procesamiento contra el hoy demandante de amparo como presunto autor de delitos contra la salud pública y contrabando, y tras la pertinente requisitoria por encontrarse en paradero desconocido lo declaro en rebeldía por Auto de 12 de noviembre de 1985. Hallado el procesado, fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción, que el día 12 de febrero de 1986 le notificó el Auto de procesamiento y le recibió declaración indagatoria. En esa misma fecha, el Juez dictó Auto de conclusión del sumario y emplazó al procesado para que compareciera ante la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz.
b) Con fecha 14 de febrero de 1986, la representación del procesado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de procesamiento ante el Juzgado de Instrucción, que no fue admitido a trámite en providencia de igual fecha. Posteriormente, por escrito presentado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el procesado solicitó la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de 14 de febrero de 1986. Por Auto de 26 ... »
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