Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
242/1992
Fecha : 21/12/1992
Publicación Boe :
19930120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
2738/1990
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. La tutela judicial de los derechos carecería de efectividad si se permitiera, más allá de los supuestos excepcionales previstos por la Ley, abrir un proceso ya resuelto por Sentencia firme (SSTC 77/1983, 67/1984 y 189/1990); ya que en otro caso se lesionaría la paz y la seguridad jurídica de quien se vio protegido judicialmente por una Sentencia dictada en proceso anterior entre las mismas partes [F.J. 3].
2. La exigencia de igualdad y no arbitrariedad en la aplicación judicial del Derecho no puede en modo alguno traducirse en una petrificación de la jurisprudencia, de forma que cada órgano judicial quede rígidamente vinculado por sus propios precedentes (STC 91/1990) [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.738/90, promovido por doña Pilar Sánchez Carmona, representada por el Procurador don Eduardo Morales Price y asistida por el Letrado don Federico Roca de Torres, contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirma en apelación la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba en autos de incidente de arrendamientos urbanos núm. 525/88. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 23 de noviembre de 1990 y registrado en este Tribunal el 26 de noviembre siguiente se interpuso recurso de amparo contra las referidas Sentencias del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba y de la Audiencia Provincial de Sevilla, por vulnerar los derechos de igualdad ante la ley -art. 14 C.E.-, tutela judicial efectiva sin indefensión -art. 24.1 C.E.-, así como el principio de legalidad -art. 9.3 C.E.
2. El recurso de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos: a) La recurrente, arrendadora de un local destinado a despacho profesional, en virtud de contrato fechado en 1977, fue demandada en el año 1982 por el arrendatario, Sr. Romero Fuster, en procedimiento especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicho juicio, que se siguió con el núm. 455/82 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba, se dictó Sentencia el 28 de julio de 1982 en la que se declaró la nulidad de la cláusula tercera del contrato arrendaticio y la improcedencia de hacer la liquidación de las rentas satisfechas. Tal cláusula preveía la revisión anual de la renta, pero únicamente al alza, no a la baja.
b) En el año 1988 la solicitante de amparo interpuso demanda, en la que pedía la elevación de la renta que venía percibiendo, en base a una pretendida validez de ... »
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