|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/12/1993
Numero de Referencia :
384/1993
Publicación Boe :
19940127 [«boe» Núm. 23]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
Extracto: 1. La exigencia de recusación previa para poder considerar agotados los recursos utilizables en la vía judicial previa no constituye una extensión analógica «in malam partem» del art.44.1 a) LOTC, ni cabe ver en ella la imposición de un puro formalismo en perjuicio del derecho fundamental invocado, sino que, de la misma manera que el requisito contenido en el art. 44.1 c) LOTC, responde plenamente a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo. Por otra parte, de admitirse la pretensión del recurrente en el sentido de que la falta de interposición del incidente de recusación no debe impedir la estimación del presente motivo, se favorecería un indebido uso alternativo por las partes del derecho a la recusación, al no derivarse consecuencia negativa alguna para ellas de la consciente falta de interposición del correspondiente incidente por motivo de una expectativa razonable de obtener un fallo absolutorio [F.J. 2].
2. Según ha declarado este Tribunal en diferentes ocasiones, al derecho a la presunción de inocencia no se opone la utilización de la llamada prueba indiciaria como fundamento del fallo condenatorio, siempre y cuando se trate de verdaderos indicios probados, y no de simples suposiciones o conjeturas, y se explicite el razonamiento lógico por el que, a partir de ellos, el órgano judicial ha alcanzado su convicción acerca de la culpabilidad del acusado (SSTC 107/1989 y 111/1990, entre otras muchas) [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.418/91, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Paulino Monsalve Gurrea, fallecido y sustituido posteriormente por su compañero don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, bajo la dirección Letrada de don Javier Boix Reig, en nombre y representación de don Arsenio Blanch Sánchez, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 31 de mayo de 1991, por la que se confirmaba en apelación la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esa misma ciudad, de 21 de diciembre de 1990. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 1991, el Procurador de los Tribunales don Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de don Arsenio Blanch Sánchez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 31 de mayo de 1991, por la que se confirmaba en apelación la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esa misma ciudad, de 21 de diciembre de 1990.
2.... »
|
|