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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/01/1986
Numero de Referencia :
9/1986
Publicación Boe :
19860212 [«boe» Núm. 37]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. La mediata impugnación de una norma con rango legal mediante la vía de amparo no supone obstáculo alguno para su admisión, pues el caso cae perfectamente dentro del supuesto contemplado en el art. 55.2 LOTC.
2. Muy reiteradamente ha declarado este Tribunal que las diferencias que las normas legislativas o, en cuanto ello es posible, reglamentarias, establezcan entre distintos Sindicatos no son lesivas para la libertad sindical y, por tanto, no son constitucionalmente inaceptables en la medida en que estén basadas en criterios objetivos y sean razonables y adecuadas al fin perseguido. El único modo posible de determinar la «objetividad» (más exacto sería decir «adecuación») del criterio en virtud del cual se atribuyen facultades distintas a Entidades sindicales que, desde otros puntos de vista o en otras relaciones han de ser tratados de modo igual, ha de ser el análisis concreto de la situación dada.
3. Que para la actividad que el Real Decreto 1271/1984 atribuye a la Comisión de Control y Seguimiento del Plan de Reconversión Naval se restrinja la presencia en la Comisión a sólo aquellos Sindicatos que han aceptado el Plan de Reconversión, no es decisión que pueda ser en modo alguno calificada de arbitraria, sino, por el contrario, de adecuada a la finalidad perseguida y, en este sentido, objetiva.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por la Federación de Comisiones Obreras del Metal, representada por el Procurador don Jesús Alfaro Matos, bajo la dirección del Abogado don José Manuel López López, contra el art. 9.1 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de Construcción Naval y, en cuanto desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicho precepto, contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1985, dictada en los recursos 307.300/1984 y 307.358/1984, y en el que han comparecido el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. La Federación de Comisiones Obreras del Metal, representada por el Procurador don Jesús Alfaro Matos y asistida del Letrado don José Manuel López López, formula demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1985 que declaró la conformidad constitucional del art. 9.1 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: a) El Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector... »
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