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SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1986
Fecha : 21/01/1986
Publicación Boe :
19860212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
277/1985
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... de construcción naval, crea una Comisión de control y seguimiento del Plan de reconversión, cuya composición se establece en el art. 9.1. De acuerdo con éste, forman parte de dicha Comisión «tres representantes de la Unión General de Trabajadores (UGT)» y «dos representantes de Eusko Langilleen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV)», añadiéndose que «también podrán formar parte de la Comisión aquellas Centrales Sindicales que participaron en la negociación, siempre que previamente presten su conformidad al Plan de bases para la reconversión del sector de Construcción Naval».
b) La Federación recurrente, que había tomado parte en la discusión del Plan de reconversión pero no prestó conformidad al elaborado, impugnó en vía contencioso-administrativa y al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, el art. 9.1 del Real Decreto solicitando su nulidad «por vulnerar preceptos de grado superior y ser contrario al ordenamiento jurídico y, asimismo, que se declare el derecho de la recurrente a formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento del Plan de Reconversión Naval sin el condicionamiento establecido en el artículo impugnado, que se declaren nulas las actuaciones de la citada Comisión realizadas al amparo del Real Decreto 1271/1984, y que se condene a la Administración del Estado a estar y pasar por estas declaraciones».
c) Acumulado dicho recurso al también interpuesto por la «Intersindical Nacional de Trabajadores Galegos», la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia desestimatoria de 11 de febrero de 1985. En opinión de la Sala, «la apreciación de las circunstancias concretas económico-sociales que pulsa el poder ejecutivo, pueden suponer y en este caso suponen de hecho, una justificación razonable para la constitución de la Comisión de control y seguimiento de la reconversión industrial en el sector de construcción naval sin la inclusión de aquellas representaciones de trabajadores que ab initio, son contrarias a dicha reconversión industrial o a las Bases de su planificación aprobadas en las negociaciones previas en las que sí intervinieron las Centrales Sindicales hoy recurrentes; ello implica, por lo tanto, que su omisión, provisional -no definitiva puesto que el art. 9.1 del Real Decreto impugnado deja abiertas las posibilidades de su participación en la Comisión-, no se puede tildar de arbitraria o discriminatoria con relación a las demás integradas en la Comisión, puesto que la disconformidad con las Bases manifestada por los recurrentes, ya que el Decreto permite y prevé su incorporación y la prestación del consentimiento por unos trabajadores y el disentimiento de otros, implica una situación subjetiva distinta, cuyo tratamiento a la hora de integración en la Comisión no es discriminatoria».
2. La Federación demandante denuncia la vulneración de los arts. 9, 14 y 28.1 de la Constitución. Después de exponer el contenido del derecho de libertad sindical y de citar... »
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