Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1986
Fecha : 21/01/1986
Publicación Boe :
19860212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
277/1985
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... El Abogado del Estado se opone a la demanda, con cuya calificación de la Comisión de Control y Seguimiento del Plan de Reconversión Naval cuyo órgano dotado de facultades puramente informativas, no decisorias, se muestra, no obstante, en perfecto acuerdo. Es este mismo carácter, sin embargo, el que, a su juicio, impide considerar que la no presencia en tal Comisión de determinado sindicato implique en modo alguno minoración de la misión que a éste corresponde en la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios. A ello ha de agregarse que la citada Comisión no forma parte de la estructura institucional del Estado, siendo, como es, un Organismo que surge y actúa en el marco de la Reconversión Industrial por lo que la no presencia en ella para nada merma las facultades y posibilidades de la recurrente para la actuación representativa ante los órganos institucionales. Por último, dice, habiéndose otorgado a la Federación de Comisiones Obreras del Metal la posibilidad de intervenir en la negociación y elaboración del «Plan de Bases para la reconversión del sector de la construcción naval», el hecho de que no quisiera aprovecharla no la legitima ahora en modo alguno para tachar de discriminatoria una medida que de ningún modo la excluye de esta Comisión de Control y Seguimiento, pero que impone para la incorporación a ella la lógica condición de aceptar las mismas renuncias, compromisos y obligaciones que las restantes del plan concertado han aceptado. Concluye afirmando que es un verdadero abuso del derecho de libertad sindical la pretensión de participar en las consecuencias positivas de un acuerdo sin soportar también las negativas.
El Ministerio Fiscal, por su parte, tras señalar en concreto que las violaciones de los derechos constitucionales que la demanda denuncia no serían imputables, de existir, a la Sentencia impugnada, sino al Real Decreto 1271/1984 y que por tanto éste es realmente el acto atacado en el presente recurso, que debe entenderse deducido por la vía del art. 43 LOTC, de tal modo que el objeto aparente, la Sentencia del Tribunal Supremo, es simplemente la decisión que pone término a la vía judicial procedente, como aquel precepto exige, recuerda que, de una parte, el art. 9 C.E. no es de los que están protegidos por esta vía de amparo y, de la otra, que como ya se dice en la Sentencia de este Tribunal núm. 73/1984, dictada en un supuesto análogo al presente, la posible vulneración del principio de igualdad queda absorbida por la del derecho de libertad sindical, a cuyo análisis debe reducirse por tanto toda la argumentación.
La cuestión a decidir es, afirma, la de si la no inclusión de la recurrente en la Comisión de Control y Seguimiento o la condición que para tal inclusión se le impone de aceptar previamente el Plan de Reconversión lesionan tal derecho.
Tras recordar sus antecedentes, desde el Real Decreto-ley 9/1981, precisa que el Real Decreto-ley ... »
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