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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/01/1986
Numero de Referencia :
7/1986
Publicación Boe :
19860212 [«boe» Núm. 37]
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer
Y Escudero.
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Extracto: 1. Reiterando doctrina anterior de este Tribunal (SSTC 140/1985 y 30/1981), se afirma que el derecho al recurso forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos establecidos por la Ley.
2. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular el recurso de casación, prevé el nombramiento de Abogado si el recurrente no lo hubiere designado (arts. 860, párrafo 2.°, y 876, párrafo 1.°). El error en que incurrió la Sala Segunda del Tribunal Supremo al dictar providencia nombrando Abogado de oficio cuando el recurrente había designado previamente Abogado, supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración en que inciden también todas las resoluciones posteriores dictadas en el recurso de casación en cuanto se refieren al actor.
3. El derecho establecido en el art. 24.2 C.E. comprende el de ser asistido por un defensor elegido por el actor.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 116/1985, interpuesto por el Procurador don Federico Bravo Nieves, en representación de don Luis Rosa Ocaña, bajo la dirección del Letrado don Pedro A. Montero Marín, contra resoluciones dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En 14 de febrero de 1985, el Procurador don Federico Bravo Nieves, en representación de don Luis Rosa Ocaña, interpone recurso de amparo contra resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con la súplica de que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el 18 de junio de 1983, para que a partir de dicha fecha, y a través del Procurador nombrado de oficio por dicha Sala, se haga entrega del recurso casacional al Letrado nombrado por el solicitante del amparo para que formalice el recurso de casación penal. Por otrosí solicita la suspensión de la ejecutoria despachada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo 39/1979, continuando el recurrente en la misma situación de libertad provisional que venía gozando, hasta tanto se resuelva el recurso de amparo.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: a) El demandante, por sumario incoado por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Madrid bajo el núm. 39/1979, fue condenado por Sentencia de 17 de febrero de 1982, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena de cinco años de presidio menor, con sus accesorias y demás circunstancias correspondientes.
b) No considerando ajustada a Derecho la Sentencia, el demandante reiteró en 27 de... »
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