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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/02/1986
Numero de Referencia :
35/1986
Publicación Boe :
19860321 [«boe» Núm. 69]
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Se invoca reiterada doctrina del propio Tribunal, en virtud de la cual se proclama como una de las manifestaciones más conocidas y necesitadas de defensa del derecho reconocido en el art. 24.1 de la C.E. la potestad de tener acceso al proceso, como demandado, la parte que está legitimada por tener intereses personales o derechos implicados en la decisión del mismo, a cuyo fin se requiere el debido emplazamiento o llamada al proceso de manera directa para poder ejercitar su derecho de defensa.
2. Según esa misma doctrina, el emplazamiento edictal que para el proceso contencioso-administrativo ordinario establecen los arts. 60 y 64 de la LJCA es un acto de comunicación indirecta, abstracta y no personal dirigido a lograr la comparecencia de las partes legitimadas como demandadas o coadyuvantes en el proceso, pero que no garantiza en suficiente medida la defensa, lo que ha motivado tener que otorgar una amplia y necesaria interpretación del art. 24.1 de la C.E., con la consecuencia de hacer ceder la presunción de conocimiento derivada del art. 64.1 citado y la función misma que representa, imponiendo el emplazamiento personal y directo cuando las personas legitimadas como partes fueron conocidas e identificadas a partir de los datos existentes, determinando su omisión una vulneración de dicha norma constitucional, salvo en el supuesto de que habiéndose efectuado sólo el emplazamiento edictal, existiera plena certeza de que los afectados por el acto administrativo recurrido tuvieran conocimiento de la existencia del proceso, pudiendo en él comparecer y ser oído, pues en tal caso no existe indefensión motivada por la actuación del órgano judicial, al resultar debida a la conducta de la parte, a la que es siempre exigible una diligente actitud en pro del conocimiento del emplazamiento.
Preámbulo: la Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 848 de 1985, interpuesto por el Procurador don Eduardo Muñoz Cuéllar Pernia, en representación de la entidad «Brycsa, Sociedad Anónima», con domicilio en Barcelona, contra la Sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 5 de noviembre de 1984, por presunta violación del art. 24.1 de la Constitución.
Habiendo sido también partes en dicho proceso, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado, y Ponente el Magistrado don Angel Escudero del Corral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador indicado, en representación de la entidad «Brycsa, Sociedad Anónima», formuló demanda de amparo, con apoyo en los siguientes... »
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