Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
35/1986
Fecha : 21/02/1986
Publicación Boe :
19860321 [«boe» Núm. 69]
Numero de Registro :
848/1985
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...la hipotética oposición, de alguna parte, si fuese temeraria, desprovista de buena fe o con abuso de derecho, porque ninguno de los tres presupuestos concurren en la oposición efectuada por el Abogado del Estado, sólo digna de su desestimación, pero no de sanción.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo formulado y en su virtud: 1.° Declarar nula la Sentencia de 5 de noviembre de 1984, de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso de tal condición núm. 181/1983.
2.° Restablecer a la entidad recurrente en amparo, «Brycsa, Sociedad Anónima», en el derecho a la tutela judicial efectiva, en un proceso debido, sin causársele indefensión, y que está proclamado en el art. 24.1 de la Constitución.
3.° Retrotraer las actuaciones procesales indicadas al momento de dictarse la primera providencia, a fin de que sea emplazada, la entidad promotora del amparo, en el recurso contencioso-administrativo, formulado por el Ayuntamiento de Viladecans, de manera directa y personal como parte demandada en él, con todas las consecuencias legales.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y seis.
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