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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/1994
Fecha : 21/03/1994
Publicación Boe :
19940426 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
1635/1991
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Debe recordarse que en los recursos de amparo que tienen su origen en la colisión surgida entre los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1 C.E.), de un lado, y los derechos a la libertad de información [art. 20.1 d) C.E.] y de expresión [art. 20.1 a) C.E.], de otro, dado el rango fundamental de todos los derechos en conflicto, la función del Tribunal Constitucional consiste en examinar, partiendo de los hechos enjuiciados y declarados probados en las resoluciones judiciales impugnadas en los términos previstos en el art. 44.1 b) LOTC, si la ponderación judicial de los derechos en colisión ha sido realizada de acuerdo con el valor y contenido que constitucionalmente les corresponde a cada uno de ellos, y, en caso de llegar a una conclusión afirmativa, confirmar la resolución judicial, aunque para llegar a ella sea preciso utilizar criterios distintos de los utilizados por la jurisdicción ordinaria, que no vinculan a este Tribunal, ni reducen su jurisdicción a la simple revisión de la motivación de la Sentencia judicial (SSTC 171/1190, 172/1990, 219/1992, 240/1992, entre otras muchas) [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.635/91 interpuesto por don Gonzalo Fernández de Córdoba y Topete, representado por el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro y bajo la dirección del Letrado don Ramón Calderón Ramos, contra la Sentencia de 24 de junio de 1991 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación 555/89. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y han sido parte «Difusora de Información Periodística, S.A.», don Jaime Campmany y Díez de Revenga, y don Juan Carlos Sanz de Ayala, representados por el Procurador don Luis Pozas Granero y bajo la dirección del Letrado don Luis Regalado Aznar. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de julio de 1991, la representación procesal de don Gonzalo Fernández de Córdoba y Topete, formuló demanda de amparo contra la Sentencia, de 24 de junio de 1991, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación 555/89, que desestimó el recurso interpuesto contra la Sentencia, de 21 de diciembre de 1988, dictada por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid ( hoy Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial), en el rollo de apelación 370/87, procedente de los autos incidentales 1.266/86 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución... »
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