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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/03/2002
Numero de Referencia :
69/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por la Universidad Autónoma de Barcelona frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso contra el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès por el impuesto sobre bienes inmuebles.
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad: STC 239/2001.
1. Para la interposición del recurso de amparo, el mes de agosto ha de considerarse inhábil y no computable a efectos del plazo [FJ 3].
2. La doctrina sobre la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo no obliga a utilizar todos los medios de impugnación posibles, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiestan como ejercitables (STC 188/1990) [ FJ 4].
3. Siendo el presente caso sustancialmente igual al decidido por las Sentencias 239/2001 y 240/2001, procede remitirnos a lo por ellas decidido [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3746/99, promovido por la Universidad Autónoma de Barcelona, bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y con la asistencia del Abogado don José Casanova Gurrera, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha de 9 de junio de 1999 (recurso núm. 1571/96), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, con fecha de 30 de julio de 1996, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por el concepto de impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio de 1993, en cuantías de 28.823, 3.938.895 y 784.047 pesetas. Ha comparecido el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés bajo la representación del Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, y asistido por la Letrada consistorial doña María Raña Calviño, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 10 de septiembre de 1999, el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha de 9 de junio de 1999, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento... »
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