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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 21/04/1988
Numero de Referencia :
73/1988
Publicación Boe :
19880505 [«boe» Núm. 108]
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. El contenido del amparo se delimita en cada caso en la demanda y no puede ser ampliado en escritos o momentos procesales ulteriores (STC 189/1987).
2. Como este Tribunal ha reiterado, el principio de igualdad en la aplicación judicial del Derecho lo que impone es que un mismo órgano no modifique arbitraria o inadvertidamente sus resoluciones en casos sustancialmente iguales, debiendo justificar su actitud si pretende apartarse de lo resuelto en precedentes supuestos.
3. Se reitera doctrina del Tribunal, según la cual, «la vulneración del principio de igualdad ante la ley requiere la presencia de dos presupuestos esenciales, la aportación de un término válido de comparación que acredite la igualdad de supuestos y la de que se trate de un cambio de criterio inmotivado o con motivación irrazonable o arbitraria.
4. La doctrina de los actos propios se sitúa en el plano de lo que tantas veces hemos llamado una cuestión de la legalidad ordinaria, respecto de los cuales se produce, sin duda, la revisión jurisdiccional de la legalidad de los actos administrativos, pero no es materia que sea residenciable en la vía del amparo constitucional por no entroncar o entrar en conexión con ningún derecho de carácter fundamental.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 930/1986, promovido por don Benito Sánchez Barbeito, representado por el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre y asistido del Letrado don José Miguel Orantes Rodríguez, contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 27 de mayo de 1986, estimatoria del recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de La Coruña, dictada en proceso sobre jubilación. Han sido parte el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado éste por el Procurador don Eduardo Morales Price y dirigido por el Letrado don Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán, y Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Benito Sánchez Barbeito, compareciendo por sí, interpuso demanda de amparo por escrito depositado en el Gobierno Civil de La Coruña el día 31 de julio de 1986 y registrado en el Tribunal Constitucional el día 6 de agosto de 1986. La demanda se dirige contra la Sentencia dictada el día 27 de mayo de 1986 por la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo en recurso de suplicación núm. 1.499/1986, interpuesto... »
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