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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/10/1986
Numero de Referencia :
124/1986
Publicación Boe :
19861118 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta por la STC 81/1986 respecto de las causas de inadmisibilidad del recurso de casación civil, según la cual el art.
24.1 C.E. impone al órgano judicial suplir mediante una interpretación posible y favorable al ejercicio de la acción impugnatoria el imperfecto o erróneo cumplimiento de los requisitos formales impuestos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, asegurando así la primacía del mencionado derecho fundamental.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel RodríguezPiñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 692/85, promovido por don Esteban y don Antonio Medina Jiménez, representados por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle García, y defendidos por el Letrado don Raimundo Ignacio Cova Barroso, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo que inadmite recurso de casación contra Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, y en el que han comparecido el Ministerio Fiscal, así como don Ignacio Feliciano Pérez, representado por el Procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, siendo Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 19 de julio de 1985, el Procurador don Francisco Alvarez del Valle García, en nombre de don Esteban y don Antonio Medina Jiménez, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 1985, notificado el día 26 del mismo mes, en el recurso de casación núm. 1.143 de 1984, interpuesto contra Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el rollo núm. 173/82, de apelación.
2. Se fundamenta la demanda en los siguientes hechos: a) El Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de La Palma dictó Sentencia, el 11 de junio de 1982, en juicio declarativo de mayor cuantía, Sentencia que fue apelada por la Caja de Ahorros Insular de La Palma y los ahora demandantes de amparo, siendo resuelta la apelación por otra de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 15 de septiembre de 1983.
b) Los señores Medina Jiménez anunciaron su intención de interponer recurso de casación contra esta última Sentencia el 20 de septiembre de 1983, teniendo la Sala por preparado el recurso el 11 de julio de 1984, y emplazando seguidamente a los recurrentes ante el Tribunal Supremo. Estos interpusieron el recurso de casación el 16 de octubre de 1984, conforme a lo dispuesto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, operada por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, que había entrado en vigor... »
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