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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/10/1990
Numero de Referencia :
163/1990
Publicación Boe :
19901108 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Es evidente que, a la luz de lo previsto en el art. 24.1 C.E., no puede ser tenida por válida una decisión judicial que resuelve cuestiones no sometidas a debate y respecto de los cuales las partes no han tenido ocasión en consecuencia de defender sus respectivos puntos de vista. Una decisión de este género no sería sólo incongruente sino directamente violatoria de la interdicción constitucional de la indefensión.
2. El quebranto formal, la inaplicación de la norma procesal o incluso, salvo casos extremos, su inadecuada interpretación, son seguramente condición necesaria para e itimar producida la lesión de un derecho que, como el derecho a la tutela judicial efectiva, es de configuración legal, pero no son, sin más, condición suficiente de dicha lesión. Para que ésta se produzca es indispensable que se haya creado, además, una situación material de indefensión.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 520/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de don Jacinto Cordero Romo, quien ha sido asistido por el Letrado don J. Miguel González Chamarro, contra al Auto dictado en 9 de febrero de 1988 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid, resolutorio de recurso de apelación deducido en fase de ejecución de la Sentencia dictada en el juicio verbal civil 58/1986 del Juzgado de Distrito núm. 19, también de los de Madrid.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Presidente de la Sala don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 22 de marzo de 1988 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito por virtud del cual el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de don Jacinto Cordero Romo, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid, de fecha 9 de febrero de 1988, dictado en recurso de apelación en fase de ejecución de la Sentencia pronunciada por el Juzgado de Distrito núm. 19 de los de Madrid en el juicio verbal civil 58/1986.
2. La demanda de amparo se funda, en síntesis, en los siguientes antecedentes fácticos: a) La Comunidad de Propietarios de la casa núm. 57 de la calle Castro de Oro, de Madrid, a la que pertenece como un propietario más el solicitante de amparo, dedujo contra éste demanda de juicio verbal civil en reclamación de la cantidad que adeudaba por cuotas de comunidad.
b) Repartida la referida demanda al Juzgado de Distrito núm. 19 de los de Madrid, una vez admitida... »
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