Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
218/1988
Fecha : 22/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
1008/1986
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
«... la tesis del Ministerio Fiscal de que el derecho de asociación corresponde no sólo a la asociación, sino también a los socios, en el sentido de que si no se reconociese la posibilidad de estos de acceder a los Tribunales para impugnar acuerdos adoptados de acuerdo con los estatutos resultaría que los derechos de los asociados estarían sometidos a la voluntad unilateral y a la interpretación subjetiva de los órganos de la asociación. El derecho de los socios como miembros de la asociación consiste en el derecho a que se cumplan los estatutos, siempre que estos sean conformes a la Constitución y a las leyes. Y, como se ha dicho, dejar la valoración de una conducta en un supuesto determinado (en este caso, la valoración de que se haya producido un perjuicio al buen nombre de la entidad) al juicio del órgano supremo de gobierno de la Asociación y con las garantías que establece el citado art. 19 de sus Estatutos, valoración que los socios interesados, conviene recordarlo una vez más, no esperaron a que se llevase a cabo, entra en el contenido del derecho de asociación como elemento integrante de su derecho de autorregulación. Problema distinto, que no es necesario tratar aquí, porque no se ha planteado en el presente recurso, es si, en casos determinados, el Acuerdo de expulsión podría lesionar otros derechos del socio distintos del de asociación como, por ejemplo el derecho al honor, con las consiguientes posibilidades de reclamación por parte del afectado.
3. Lo dicho hasta ahora se refiere a lo que pudieran llamarse asociaciones puramente privadas. Una situación distinta surgiría si la expulsión del socio, por limitarse al supuesto que aquí interesa, se produjese en una asociación que, aun siendo privada, ostentase de hecho o de derecho una posición dominante en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese un perjuicio significativo para el particular afectado. Pero no es el caso en el recurso aquí examinado. El «Circulo Mercantil» de La Línea de la Concepción, que es el recurrente, tiene por objeto primordial, según el art. 1 de sus Estatutos, «la mejor aproximación y concordia entre las clases mercantiles e industriales, así como el proporcionar a sus socios distinciones y recreos lícitos, como medio de acentuar la convivencia social de los mismos». Ni de su objeto social, así expresado, ni del resto de los Estatutos, ni de las alegaciones de las partes, ni de los demás datos que constan en autos resulta elemento alguno del que pueda deducirse que esta Asociación ocupe una posición de predominio de forma que la pertenencia a ella suponga un quebranto objetivo de los intereses de los socios. Por ello debe concluirse que el Acuerdo de expulsión, válidamente adoptado, es una manifestación del derecho de asociación, y que la Sentencia impugnada, en cuanto no solamente examina la existencia de unos motivos no manifiestamente arbitrarios del citado... »
|
|
|
|