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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/11/1988
Numero de Referencia :
219/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
Extracto: 1. El art. 278.1 del Código de la Circulación sienta el principio correcto de la responsabilidad personal por hechos propios (principio de la personalidad de la pena o sanción), al decir que «serán responsables de las infracciones ... los conductores de vehículos ... que las cometiesen». No se puede inferir, en una aplicación correcta de la norma, que de la notificación de la denuncia y de la advertencia de ser posible exigir la multa al titular del vehículo, que dicho artículo establece en su núm. 2, resulte una legitimación a la Autoridad de Tráfico para imponer directamente la sanción pecuniaria a aquél, ni por ello la exonera de proseguir las pertinentes diligencias de prueba para conseguir la «identificación» del conductor, ya que dicha comunicación y advertencia no pueden convertirse -por la pasividad de la Administraciónen una presunción iurius et de iure que no resulta, en los términos absolutos que entraña dicha presunción del art. 278.2 del Código de la Circulación.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 784/87, interpuesto por don Marcos Antonio Blanco Leira, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, y asistido del Letrado don Antonio Ramos Suárez, contra Acuerdo del Gobierno Civil de Sevilla, Delegación Provincial de Tráfico, de 24 de enero de 1985, dictado en expediente sancionador núm. 41/677758. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 9 de junio de 1987, procedente del Juzgado de Guardia en donde fue presentado el día 5 anterior, el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre de don Marcos Antonio Blanco Leira, interpuso recurso de amparo contra Acuerdo del Gobierno Civil de Sevilla, Delegación Provincial de Tráfico, de 24 de enero de 1985, dictado en el expediente sancionador núm. 41/677758, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el mismo.
2. El recurso se fundamenta en los siguientes hechos: En su día se notificó al recurrente denuncia formulada contra el conductor de un vehículo de su propiedad, por haberse captado en cinemómetro que dicho vehículo circulaba a velocidad superior a la autorizada, apercibiéndole que en caso de no comunicar a la Jefatura de Tráfico los datos del conductor podría verse obligado al pago de la multa que procediera.
El interesado alegó en el expediente que no era el conductor del vehículo en cuestión, proponiendo como prueba testifical la de su esposa... »
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