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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/11/1988
Numero de Referencia :
219/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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« ... vehículos.
El precepto no se basa en regular que el propietario renuente a confesar el nombre del culpable, bien sea por indocilidad civil o por ignorancia culpable, ha sido el autor material de la infracción, sino que erige el propio resultado de la no identificación del conductor en el propio tipo de una infracción autónoma y distinta a la cometida por el infractor de las normas del Código de la Circulación siquiera la sanción pecuniaria sea la misma que hubiera debido aplicarse al infractor, lo cual es obviamente un presupuesto absolutamente lógico de la propia eficacia aplicativa de los mecanismos sancionadores.
El art. 278.II no infringe por tanto el derecho de los ciudadanos a ser presumidos inocentes. Su terminología es bien expresiva de que en todo momento distingue las situaciones del infractor y del propietario, y la naturaleza del mandato que contiene se inscribe en el amplio marco de la responsabilidad por culpa de la que nuestro Derecho positivo ofrece ejemplos innumerables.
Representa en fin este precepto una feliz y armónica combinación entre la exigencia de no dejar impunes las infracciones más graves en materia de circulación y los preceptos constitucionales sobre personalidad de las penas.
Finalmente, solicita Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas.
7. El Fiscal, en escrito presentado el 16 de octubre de 1987, dice que lo que en realidad se plantea en el presente recurso es la inconstitucionalidad del art. 278 del Código de la Circulación, que considera que no se da. En efecto, dice, la propiedad de un vehículo, con la lógica consecuencia de su disponibilidad continuada, comporta unas ciertas obligaciones y entre ellas la de saber, dentro de lo razonablemente posible, la persona que lo maneja en un determinado momento. Hay que partir de la idea de que un vehículo es algo que se encuentra a exclusiva disposición de su dueño -la propiedad, en principio, un uso exclusivo al titular-, y que, por tanto, cualquier otro usuario del vehículo tiene que constar con el consentimiento o autorización del mismo. Son afirmaciones que pueden extraerse con facilidad de la experiencia de todos los días. Asimismo es de tener en cuenta que un vehículo de motor es un bien productor de riesgos. De estas consideraciones se desprende con naturalidad que el uso de un automóvil exige saber quién lo conduce en cada momento a fin de poder concretar las responsabilidades en que pueda incurrirse, que pueden ser no solo de orden sancionador, como en el presente caso, sino también de orden civil -reparación de daños ocasionadosy hasta de orden penal -imprudencia punible, como hipótesis normal. Esta exigencia -deber de cuidado-origina en el titular del vehículo la obligación de conocer quién dispone del mismo, siempre, claro es, en los casos que haya consentido su utilización ya sea de modo expreso, ya implícito. De ahí que la carga de participar a la Administración quien conducía al tiempo de producirse ... »
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