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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/12/1986
Numero de Referencia :
167/1986
Publicación Boe :
19870120 [«boe» Núm. 17]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. El recurso de amparo no permite una impugnación abstracta de disposiciones generales que conduzca, en su caso, a una declaración de nulidad con efecto «erga omnes», al margen y con independencia de la existencia o no de una lesión concreta y actual de un derecho fundamental.
2. Reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal sobre el carácter esencialmente subjetivo del recurso de amparo como vía de protección de derechos y libertades, al afirmar que el examen de la constitucionalidad de las disposiciones generales en este tipo de recurso sólo procede en cuanto «prius» necesario para determinar si se han violado derechos fundamentales protegibles en esta vía.
3. Nuestro sistema de control de normas (arts. 39 y 40 LOTC) no permite una declaración de nulidad que a la vez aparezca como «convalidación» de la norma hasta el momento de dicha declaración.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y GonzálezRegueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 590/83, promovido por el Procurador de los Tribunales don Luis Piñeira de la Sierra, en nombre y representación de doña María del Carmen García Tellechea, bajo la dirección del Letrado don Pablo García Tellechea, contra la Resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 30 de marzo de 1983 y contra las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 4 de junio y 12 de julio de 1983, respectivamente. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pamplona, y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1983 el Ministerio de Educación y Ciencia convocó un concurso general de traslado para la provisión en propiedad de plazas de Profesores de EGB en Escuelas nacionales, concurso que, por lo que se refería a la ciudad de Pamplona, debía ser resuelto con arreglo a un baremo aprobado por el Ayuntamiento de dicha ciudad en el año 1980.
El punto V.1 de dicho baremo -precepto que da precisamente origen al presente recurso de amparovenía a disponer lo siguiente: «Distribución de plazas vacantes: De cada cinco vacantes que hayan de proveerse en propiedad definitiva en toda clase de concursos de traslados ... se adjudicarán: Dos, entre Profesores aspirantes que, en la fecha de presentación de documentos en este Ayuntamiento, estén comprendidos en la edad de treinta y cinco años, sin haber cumplido los treinta y seis. Dos,... »
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