Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1986
Fecha : 22/12/1986
Publicación Boe :
19870120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
590/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... de la recurrente para formular la pretensión mantenida en el presente recurso de amparo, tal como aparece delimitada tanto en el escrito de demanda como en el de alegaciones, esto es, la declaración de nulidad de la disposición V.1 contenida en las Normas dictadas por el Ayuntamiento de Pamplona para la provisión de vacantes de Profesores de EGB en las Escuelas nacionales de dicha ciudad.
Lo mismo el Ministerio Fiscal que el Abogado del Estado y la representación del citado Ayuntamiento consideran que la recurrente carece de legitimación dado que lo que, en definitiva, está impugnando es una disposición de carácter general y no una aplicación concreta de ella que afecte a uno de sus derechos fundamentales. Por el contrario, la representación de la recurrente, partiendo también de la distinción entre la impugnación del baremo y la del acto concreto de aplicación del mismo, entiende que, si bien respecto a la segunda impugnación sólo están legitimados los directamente afectados por la resolución del concurso, respecto a la primera lo están todos los concursantes, pues de otro modo se llegaría al absurdo de que nadie podría impugnar las bases inconstitucionales de un concurso por cuanto, en el momento de estar legitimado para ello, habría transcurrido el plazo para interponer el recurso.
2. Para el recto planteamiento de la cuestión es preciso poner de relieve que al formular la demanda de amparo la recurrente lleva a cabo una modificación esencial de su pretensión respecto de la mantenida ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Lo que era una impugnación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se, formuló la propuesta de adjudicación de plazas e, indirectamente, de la disposición contenida en el apartado V.1 del baremo que sirvió de base a la resolución del concurso, se convierte en una impugnación directa y abstracta de la mencionada disposición.
Esta conversión de la pretensión es lo que puede llevar a sostener la falta de legitimación de la recurrente para interponer el recurso de amparo, pues éste no permite una impugnación abstracta de disposiciones generales que conduzca, en su caso, a una declaración de nulidad con efectos erga omnes, al margen y con independencia de la existencia o no de una lesión concreta y actual de un derecho fundamental.
La peculiaridad del presente recurso se encuentra, sin embargo, en que, como hemos señalado, la demanda de amparo no constituye la última fase de un proceso a través del cual se impugna el baremo, sino el final de una acción contra un supuesto específico de aplicación del mismo -la convocatoria del concurso de traslado y la propuesta de resoluciónseguida por la vía de la Ley 62/1978, que culminó con la Sentencia de 12 de julio de 1983 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Y en este caso la modificación de la pretensión, en virtud de la cual la impugnación indirecta del baremo se convierte en única y directa, no se traduce en una... »
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