Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1986
Fecha : 22/12/1986
Publicación Boe :
19870120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
590/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... de legitimación de la recurrente para recurrir en amparo. Dicha legitimación deriva, por una parte, de su participación en el previo proceso contenciosoadministrativo como demandante y, por otra, de su interés legítimo en la convocatoria y resolución de un concurso en el que ha tomado parte, sin que sea relevante, a estos efectos, el resultado concreto del mismo ya que, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo, ello sólo puede, valorarse entrando en el fondo de la cuestión planteada.
3. El análisis de la pretensión de la recurrente exige, en primer término, la delimitación de su alcance. Y a este respecto es preciso destacar que, al solicitar la representación de la recurrente que se modifique el apartado V.1 del baremo para la adjudicación de plazas de Profesores de EGB en las Escuelas nacionales de Pamplona, por vulnerar el mismo los arts. 14 y 23.2 de la Constitución, lo que está pretendiendo es una declaración de nulidad de la mencionada disposición, con independencia de sus efectos sobre la esfera de intereses de su representada, y que dicha declaración se proyecte exclusivamente hacia el futuro.
Así se desprende de los términos del escrito de demanda. En efecto, en el hecho 8.° de dicho escrito se afirma que «... debe quedar bien claro que mi representada no impugna ante ese Tribunal el resultado del concurso... sino que su único objeto es obtener el amparo de este Tribunal declarando que el baremo en el extremo impugnado no es constitucional y éste es el único objeto del pleito sometido ante ese excelentísimo Tribunal». Y asimismo en el fundamento jurídico 4.° se manifiesta que se «impugna el mismo autónomamente y con independencia absoluta del resultado del concurso... lo que impugna solamente es la a su juicio inconstitucionalidad del baremo...». «Esto y sólo esto -se añade es lo que es objeto del recurso de amparo... dejando a un lado el resultado del concurso sea cual fuera, ya que lo que interesa a mi representada es que se borre del baremo una cláusula discriminatoria con independencia del resultado y además con el ánimo de no perjudicar a nadie y menos aún a una compañera que ha obtenido esta plaza por el solo hecho de tener menos de treinta y cinco años de edad».
4. Esta delimitación del contenido de la pretensión lleva necesariamente a la desestimación del presente recurso de amparo.
Este, de acuerdo con lo establecido en el art. 41.2 de la LOTC, tiene como objeto la protección de todos los ciudadanos frente a posibles violaciones de derechos y libertades fundamentales, lo que, según el art. 41.3 de la misma ley, se traduce en que «en el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso». La protección y, en su caso, el restablecimiento de derechos constitucionalmente reconocidos es, pues, el objetivo primario del recurso de amparo: protección... »
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