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SENTENCIA
Numero de Referencia :
23/1988
Fecha : 22/02/1988
Publicación Boe :
19880318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
1387/1986
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Díaz Y Rodríguez-
Piñero.
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«... Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.387/1986, promovido por don Arsenio Ureta Diezma, representado por el Procurador don Gonzalo Reyes Martín Palacín, contra la Sentencia de 11 de noviembre de 1986, de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo, confirmatoria de Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Madrid, dictado en ejecución de Sentencia sobre embargo de pensiones, y en el que ha sido parte el Ministerio de Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Gonzalo Reyes Martín Palacín, en nombre y representación de don Arsenio Ureta Diezma, por escrito presentado el 23 de diciembre de 1986, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo de 11 de noviembre de 1986, dictada en el recurso de suplicación interpuesto por el compareciente contra Auto de 9 de enero de 1986, de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Madrid que, en ejecución de Sentencia, acordó el embargo de pensiones del solicitante de amparo.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Don Arsenio Ureta Diezma fue condenado por Sentencia de 14 de diciembre de 1984, por la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Madrid, que estimó la demanda por despido formulada contra él por una trabajadora a su servicio, y declaró nulo el despido con los pronunciamientos consiguientes. No recurrida la Sentencia deviene firme, y al no cumplirla el señor Ureta, el Auto de 26 de febrero de 1985, en ejecución de dicha Sentencia, le condena a abonar a dicha trabajadora una indemnización de 157.824 pesetas en sustitución de la obligación de readmitir y la cantidad de 304.793 pesetas en concepto de salarios de tramitación.
b) Al no haber abonado el señor Ureta esas indemnizaciones, la trabajadora solicita de la Magistratura de Trabajo la aplicación de la vía de apremio para la ejecución de la condena, solicitando el embargo de sus bienes en cantidades bastantes para cubrir el principal adeudado más la cantidad correspondiente a los intereses y a los gastos y costas de ejecución. Por Auto de 26 de marzo de 1985, la Magistratura acuerda la ejecución y decreta el embargo de bienes del empresario apremiado, librando exhorto para ello al Juzgado de Distrito.
c) El 8 de mayo de 1985 se produce la diligencia de embargo. En ella el señor Ureta Diezma manifiesta no poder hacer efectiva la suma adeudada por carecer de metálico y bienes, así como que la vivienda que ocupa y los muebles que en ella existen son arrendados. El agente judicial declara embargado un turismo, manifestando el señor Ureta no estar ya en su poder por haberlo vendido cinco años antes, así como la parte legal y proporcional de las tres pensiones que percibe actualmente ... »
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