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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/1993
Fecha : 22/03/1993
Publicación Boe :
19930427 [«boe» Núm. 100]
Numero de Registro :
2727/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... ni determinada y, de aquí, que en los autos no exista constancia de la recepción por el recurrente de la citación.
5. Así pues, la defectuosa realización del referido acto procesal, imputable exclusivamente a la Audiencia Provincial, impidió al demandante de amparo el ejercicio de su derecho de defensa en la tramitación y sustanciación del recurso de apelación, privándole de alegar, y en su caso justificar, sus derechos e intereses para que le fueran reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias, en el ejercicio del indispensable principio de contradicción, sin que, por otra parte, conste la existencia de impericia o negligencia alguna del apelante que pudiera erigirse en causa de justificación de la Sentencia dictada inaudita parte. Existe, pues, como señala el Ministerio Fiscal, una vulneración del art. 24.1 de la C.E.
Por todo lo anterior, reconocida la lesión del derecho de tutela judicial efectiva sin indefensión del recurrente, la conclusión no puede ser otra que estimar el recurso de amparo y anular la Sentencia de apelación para que pueda celebrarse de nuevo la vista del recurso previa citación de todas las partes.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado, y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
2. Anular la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 17 de septiembre de 1990, recaída en apelación del juicio de faltas núm. 2.490/89 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sabadell.
3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior a la citación para la vista del recurso de apelación a fin de que ésta pueda celebrarse con citación en forma legal de todas las partes comparecidas.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres.
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