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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/03/1993
Numero de Referencia :
95/1993
Publicación Boe :
19930427 [«boe» Núm. 100]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. La selección de normas aplicables y su interpretación corresponde, en principio, a los Jueces y Tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional que, con carácter exclusivo, les atribuye el art. 117.3 C.E. El control por parte de este Tribunal de la selección de la norma aplicable, llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales, sólo podrá producirse, en términos generales, si se ha tratado de una selección arbitraria, manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente [F.J. 3].
2. No pueden recibir aplicación «ultra activa» normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. No es que el órgano judicial haya optado por la interpretación menos favorecedora del más pleno ejercicio del derecho fundamental, sino que ha hecho decir a la norma lo que la norma desde un principio decía, sin que pueda entenderse que la jurisprudencia contradictoria anterior haya alterado esa norma, o pueda imponerse como Derecho consuetudinario frente a lo que la norma correctamente entendida dice [F.J. 3].
3. La doctrina sobre la congruencia de las Sentencias se integra por la adecuación de la parte dispositiva de aquellas y los términos de las pretensiones formuladas por las partes en el proceso (STC 20/1982); sin embargo, esa exigencia constitucional es perfectamente compatible con el principio iura novit curia. Por tanto, no existe obligación por parte de los órganos judiciales -para respetar aquel derecho fundamentalde ajustar los razonamientos jurídicos que sirven de fundamento a sus decisiones a las alegaciones sobre las normas jurídicas aducidas por las partes en el desarrollo del proceso, pues el principio citado les faculta para desvincularse de las mismas (STC 48/1989) [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.580/89, interpuesto por don Juan Luis Muñoz Carrasco, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alvarez Zancada, asistido por el Letrado don Josep María Gasch Rivdor contra las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de octubre de 1989, y por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona, de 9 de mayo de 1989. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 23 de diciembre de 1989, don Juan Luis Muñoz Carrasco, representado por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada y defendido... »
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