Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
95/1993
Fecha : 22/03/1993
Numero de Registro :
2831/1992
Sala :
Sala Primera (sección Primera): Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon
Y De Mendizábal.
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Extracto: Inadmisión. Actos procesales de comunicación: defectos sin relevancia constitucional. Indefensión: imputable al recurrente. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: La Sección, en el asunto reseñado, acuerda dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 20 de noviembre de 1992, el Procurador de los Tribunales don Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca núm. 36 de la calle General Elorza, en Oviedo, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 21 de octubre de 1992, que resuelve recurso de apelación 297/92, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo en juicio de cognición 238/91.
La demanda se basa en los siguientes antecedentes de hecho: formulada demanda contra la Comunidad actora, se acordó emplazar a la misma por providencia de 17 de abril de 1991, de la que se hizo entrega junto a la copia de la demanda a un vecino de la finca. El 30 de mayo de 1991, el Presidente de la Comunidad recibió un telegrama oficial en que se le citaba para comparecer el día 6 de junio, a las diez horas, al objeto de practicar diligencias judiciales, monento en el que, se dice, se enteró del Juzgado al que había de dirigirse y que se había declarado la rebeldía de la Comunidad. Se presentó escrito en el Juzgado denunciando la indefensión producida y solicitando la nulidad de actuaciones, solicitud rechazada por Auto de 4 de junio de 1991, recurrida en reposición desestimada por Auto de 29 de junio de 1991. El 19 de febrero de 1992, el Juzgado dictó Sentencia desestimatoria de la demanda. Contra dicha Sentencia ambas partes promovieron recurso de apelación, la Comunidad hoy recurrente alegando indefensión. La Sentencia rechazó haberse producido la alegada indefensión y estimó además el recurso de apelación formulado por la actora.
2. En la demanda se sostiene que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Oviedo han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, produciendo indefensión, al no habérsele comunicado datos que le impidieron personarse en tiempo hábil en el pleito para contestar la demanda y alegar sus excepciones y defensas. Se solicita la nulidad de la Sentencia y de las actuaciones hasta el momento del emplazamiento en debida forma de la actora.
3. Por providencia de 1 de marzo de 1993, la Sección acordó poner de manifiesto la posible falta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC] y conceder un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones.
4. En su escrito de alegaciones, la solicitante de amparo insiste en que se ha vulnerado el derecho a la defensa por la omisión de emplazamiento o su práctica incorrecta, impidiéndose a la Comunidad contestar a la demanda.
5. ... »
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