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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/03/2004
Numero de Referencia :
41/2004
Publicación Boe :
20040423
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
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Extracto: Promovido por don Oleg Grebnev frente al Auto de un Juzgado de lo Social de Ciudad Real que archivó su demanda sobre despido contra el Club Balonmano Ciudad Real.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: intentos de subsanación de la demanda social sin invocar el derecho fundamental.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1024-2002, promovido por don Oleg Grebnev, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por el Abogado Sr. Díaz de Mera Lozano, contra el Auto de archivo dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real, de 23 de enero de 2002, en los autos de despido núm. 664-2001 (y contra las resoluciones de las que trae causa). Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Real Federación Española de Balonmano, asistida por la Abogada doña Milagros Morcillo Chaparro y representada por don Justo Requejo Calvo, Procurador de los Tribunales. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 22 de febrero de 2002, don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Oleg Grebnev, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento de la Sentencia.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) El actor, jugador ruso alineado en el Club Balonmano Ciudad Real, pretendió por medio de su Club, el 11 de enero de 2001, que su ficha deportiva como extranjero fuera modificada de conformidad con el Acuerdo europeo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Federación de Rusia, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994 (BOE de 30 de enero 1998) al objeto de poder ser alineado como jugador nacional o comunitario en virtud del art. 23 de dicho Acuerdo. La petición fue remitida a la Asociación de Clubes de Balonmano, y ésta solicitó a la Real Federación Española de Balonmano que informara sobre la tramitación de la citada petición. La citada petición fue denegada al entender, tanto la Asociación como la Federación, que el solicitante debía ser considerado jugador extranjero a todos los efectos al no ser Rusia un país miembro de la Comunidad Europea ni uno de los países con acuerdo suscrito sobre el Espacio Europeo.
b) Contra tal resolución el actor interpuso demanda (núm. 70-2001) ante la jurisdicción social por entender que se producía una discriminación por nacionalidad. El Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real estimó la demanda por Sentencia de 16 de febrero... »
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