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SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/2004
Fecha : 22/03/2004
Publicación Boe :
20040423 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
1024-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Oleg Grebnev frente al Auto de un Juzgado de lo Social de Ciudad Real que archivó su demanda sobre despido contra el Club Balonmano Ciudad Real.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: intentos de subsanación de la demanda social sin invocar el derecho fundamental.
1. El requisito de invocación del derecho fundamental vulnerado sólo se cumple si esta invocación se hace efectivamente en el curso del proceso (STC 201/2000) [ FJ 5].
2. El desistimiento que aparece nombrado en los arts. 80 y 86 LOTC es un modo de terminación del procedimiento, cuya forma habitual habrá de ser Auto, pero que puede ser preámbulo de la Sentencia (STC 167/2000) [FJ 2].
3. A pesar de ser rogada la jurisdicción constitucional, en ella no opera sin más el principio dispositivo y no queda vinculado el Tribunal por la voluntad unilateral de quien formula ante ella un recurso (STC 96/1990) [FJ 2].
4. La Ley de enjuiciamiento civil exige, para tener por formulado el desistimiento, que el Procurador presente poder especial o que el mismo interesado se ratifique en el escrito [FJ 2].
5. Los veinte días establecidos en el art. 44.2 LOTC representan un plazo de caducidad, de inexorable cumplimiento (SSTC 120/1986, 352/1993)[FJ 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1024-2002, promovido por don Oleg Grebnev, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por el Abogado Sr. Díaz de Mera Lozano, contra el Auto de archivo dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real, de 23 de enero de 2002, en los autos de despido núm. 664-2001 (y contra las resoluciones de las que trae causa). Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Real Federación Española de Balonmano, asistida por la Abogada doña Milagros Morcillo Chaparro y representada por don Justo Requejo Calvo, Procurador de los Tribunales. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 22 de febrero de 2002, don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Oleg Grebnev, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento de la Sentencia.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) El actor, jugador ruso alineado en el Club Balonmano Ciudad Real, pretendió por medio de su Club, el 11 de enero de 2001, que su ficha deportiva como extranjero fuera modificada de conformidad con el Acuerdo europeo de asociación entre la Comunidad Europea... »
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