Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/1991
Fecha : 22/04/1991
Publicación Boe :
19910529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1668/1988
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha entendido en reiteradas ocasiones, en aplicación del principio «favor actionis», que los grupos parlamentarios ostentan una representación institucional de los miembros que los integran que les otorga capacidad procesal ante este Tribunal para defender las eventuales vulneraciones de los derechos fundamentales de dichos miembros que tengan relación con el ejercicio de su cargo representativo.
2. Como se ha declarado en reiteradas ocasiones, cuando está en juego el ejercicio de las facultades legalmente reconocidas a los cargos públicos, es el art. 23.2 C.E. el directamente afectado, puesto que el mismo comprende no sólo el acceso a los cargos y empleos públicos en condiciones de igualdad y en los términos que señalen las leyes, sino también la permanencia en dichos cargos en iguales términos, sin la cual el acceso podría devenir un derecho meramente formal.
3. Para existir, una lesión de derechos fundamentales ha de ser, en todo caso, una lesión efectiva desde un punto de vista material, y ello tanto respecto a los derechos de carácter procesal que puedan ser vulnerados por los órganos judiciales, como respecto a los de carácter sustantivo que lo puedan ser por otros poderes públicos.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1668/88, interpuesto por el grupo parlamentario, Iniciativa per Catalunya, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez, y asistido de Letrado, contra la decisión de la Presidencia del citado Parlamento de 20 de julio de 1988, que denegaba la petición de convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno que había de pronunciarse sobre la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. Han sido partes el Parlamento de Cataluña, asistido del Letrado don Carlos de Alfonso Pinaza, y el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 20 de octubre de 1988, se presentó en el Juzgado de Guardia y el día 21 inmediato se registró en este Tribunal un escrito de doña Esther Rodríguez Pérez, Procuradora de los Tribunales, quien en nombre y representación del grupo parlamentario del Parlamento de Cataluña, Iniciativa per Catalunya, interpone recurso de amparo contra la decisión de la Presidencia del citado Parlamento de 20 de julio de 1988, que denegaba la petición de convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno que había de pronunciarse sobre la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. Se invoca el art. 23.1 C.E.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes:... »
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