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SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/1991
Fecha : 22/04/1991
Publicación Boe :
19910529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1686/1988
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Carece de contenido constitucional toda queja puramente cautelar que se curse en previsión de futuras indeterminadas lesiones de derechos fundamentales.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1686/88, interpuesto por la «Associació Joves Pro-Vida», de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo López-Villamil y luego don Julián del Olmo Pastor, y asistida del Letrado don Carlos Pi Suñer, contra las Sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1988 y de la Audiencia Territorial de Barcelona de 13 de abril de 1988, recaídas en recurso contra Resolución del Rectorado de la Universidadad Central de Barcelona, por la que se le excluía del uso de locales universitarios. Han sido parte la Universidad de Barcelona, representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto y asistida de Letrado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 25 de octubre de 1988 tuvo entrada en el Tribunal Constitucional un escrito de don Juan Corujo López-Villamil, Procurador de los Tribunales, quien, en nombre y representación de la «Associació Joves Pro-Vida», de Barcelona, interpone recurso de amparo contra las Sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1988 y de la Audiencia Territorial de Barcelona de 13 de abril de 1988, recaídas en recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, interpuesto contra Resolución del Rectorado de la Universidad Central de Barcelona, por la que se les excluía del uso de locales universitarios. Se invocan los arts. 14, 16, 18, 20 y 21 C.E.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) La Universidad de Barcelona, de acuerdo con su Reglamento de Régimen Interno, alquiló a la Asociación recurrente el Aula Magna de la Facultad de Biología para celebrar un Congreso Internacional los días 21, 22 y 23 de noviembre de 1986. b) Iniciado dicho Congreso, se produjeron una serie de alborotos, al parecer producidos por grupos contrarios a la ideología de los congresistas, que llevaron al Rectorado a prohibir el Congreso en curso y a expulsar a los asistentes del Aula contratada, lo que tuvo lugar el segundo día del Congreso. El tenor de la Resolución rectoral era el siguiente: «Atendido que los incidentes devenidos en el día de hoy en torno a la celebración del Congreso de la Organización " Pro-Vida" en el Aula Magna de la Facultad de Biología no permiten la pacífica continuación del referido Congreso, ha resuelto no autorizar la cesión de ningún ... »
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