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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/04/1991
Numero de Referencia :
83/1991
Publicación Boe :
19910529 [«boe» Núm. 128]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Aun siendo cierto que los requisitos del art. 22 L.P.L. para la válida presentación de escritos en el Juzgado de Guardia no afectan por lo general al derecho a la tutela judicial efectiva, es posible que interpretaciones inflexibles o con consecuencias desproporcionadas desde el punto de vista de la finalidad de la norma sí puedan resultar contrarias al mismo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1691/88, interpuesto por «Banco Central Sociedad Anónima», representado por don Rafael Rodríguez Montaut y asistido del la siguiente Letrado don Prisco Ruiz Escribano, contra la providencia de la Magistratura de Trabajo núm. 8 de Sevilla de 22 de julio de 1988, confirmada por Auto de la misma Magistratura de 24 de septiembre siguiente. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Fue ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 25 de octubre de 1988, don Rafael Rodríguez Montaut, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación del «Banco Central, Sociedad Anónima», recurso de amparo contra providencia de 22 de julio de 1988 de la Magistratura de Trabajo núm. 8 de Sevilla confirmada por Auto de la misma Magistratura de 24 de septiembre siguiente 2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) La Sociedad recurrente fue demandada en procedimiento de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de agencias urbanas y pueblos del Banco Central en Sevilla. En este procedimiento recayó Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 8 de Sevilla, que estimó la demanda del Comité de Empresa.
b) La citada Sentencia fue notificada a la Sociedad recurrente el 13 de julio de 1988, formalizándose por ésta recurso especial de suplicación el 18 de julio de 1988, mediante escrito presentado este mismo día ante el Juzgado de Guardia de Sevilla, ratificado al día siguiente ante la Magistratura núm. 8.
c) La Magistratura dictó providencia de 22 de julio de 1988, en la que acordaba no haber lugar a tener por interpuesto recurso especial de suplicación contra la Sentencia «por no haberse presentado el mismo en el Juzgado de Guardia el último día del plazo establecido, conforme preceptúa el art. 22 de la Ley de Procedimiento Laboral».
d) Contra la providencia de 22 de julio de l 988 se interpuso recurso de reposición, resuelto por Auto de 24 de septiembre siguiente, que lo desestimó.
3. La demanda de amparo se dirige contra la providencia y el Auto últimamente citados, por entender que son contrarios al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en... »
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