Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/1997
Fecha : 22/04/1997
Publicación Boe :
19970521 [«boe» Núm. 121]
Numero de Registro :
4042/1994
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... de prueba pertinentes, en cuanto la calificación de «no procedentes» tan sólo expresa el juicio negativo del órgano decisor sobre la prueba propuesta pero en modo alguno las razones determinantes de tal denegación .
4. Bien es cierto que la lectura detenida de los escritos de recurso que el interno formuló ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no contienen expresa y literalmente la petición de práctica de las pruebas denegadas en el anterior expediente penitenciario, posibilidad reconocida en el art. 131 b) del Reglamento Penitenciario de 1981 -petición ésta que hubiera permitido al Juez de Vigilancia Penitenciaria bien ordenar su práctica, bien motivar su impertinencia-. Sin embargo, en dichos escritos, el interno argumenta de forma persistente, tanto en torno a la trascendencia exculpatoria de la prueba cuya práctica le fue denegada, como en todo lo relativo a la falta de motivación de su denegación por la Administración, lo que, en una interpretación no excesivamente rigorista, y aconsejada por el hecho de que el interno carecía de asistencia letrada, ha de interpretarse como una nueva proposición de su práctica ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria .
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga Cabrera, don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.042/94, promovido por don Jaime Padrum, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Mateos Ruiz y bajo la dirección letrada de doña Cristina Arpe Muñoz, contra el Acuerdo sancionador de la Junta de Régimen y Administración del establecimiento penitenciario de Málaga, de 10 de octubre de 1994, recaído en el expediente sancionador núm. 839/94, así como contra los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga de 7 y 29 de noviembre de 1994, recaídos en el expediente de recurso de alzada núm. 1.045/94. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 17 de diciembre de 1994, don Jaime Padrum solicitó el beneficio de justicia gratuita para interponer recurso de amparo contra las resoluciones a las que se ha hecho mención en el encabezamiento.
Designados por el turno de oficio Procurador y Letrado, se formalizó la demanda de amparo que fue presentada en este Tribunal el 5 de abril de 1995.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho: a) El Director del Centro Penitenciario de Málaga, incoó expediente disciplinario contra el recurrente (núm. 839/94), en virtud de denuncia de funcionarios, notificándole el día 6 de octubre... »
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