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SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/1997
Fecha : 22/04/1997
Publicación Boe :
19970521 [«boe» Núm. 121]
Numero de Registro :
566/1994
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... tomarse en consideración», lo que entraña una absoluta orfandad de motivación si se tiene en cuenta la insuficiente motivación de la resolución impugnada.
c) Finalmente, el Auto de la Audiencia Provincial de Vitoria de 27 de diciembre de 1993, que contradice terminantemente el impugnado en apelación, apoya la desestimación del recurso en un requisito no exigido de modo expreso por los preceptos en que dice fundarse. Ello hace pensar que aplica como condicionamiento de la concesión del permiso el «cuasi cumplimiento» de lo que constituye un requisito para el acceso al cuarto grado (libertad condicional), establecido por el art. 98 C.P., lo cual integraría un error patente en la interpretación de la norma con influencia en el derecho a la tutela judicial efectiva.
Para el Ministerio Fiscal la resolución pone de manifiesto su falta de precisión en la motivación. Supeditar el otorgamiento del permiso a la apreciación de que se cumpla o no su fin esencial, en función de un condicionamiento temporal que no está previsto en la norma, prescindiendo, por tanto, de los requisitos legales y reglamentarios en los que es preciso entender que tal fin se plasma, no es técnica correcta y respetuosa con los derechos fundamentales. Concluye, pues, que tampoco esta resolución es satisfactoria desde las exigencias del art. 24.1 C.E.
15. Por providencia de 21 de abril de 1997 se acordó señalar el siguiente día 22 de abril para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Se impugnan en el presente recurso de amparo dos Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao y otro de la Audiencia Provincial de Vitoria, que, mediante la sucesiva desestimación de la queja presentada por el interno y actual demandante de amparo y de sus posteriores recursos de reforma y apelación, vinieron a confirmar el Acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del centro penitenciario de Nanclares de Oca (Alava), de denegación de un permiso de salida ordinario por él solicitado.
El objeto del presente recurso de amparo consiste, pues, en determinar si dichas resoluciones judiciales han supuesto una vulneración del derecho del recurrente a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 C.E.), como se sostiene en la demanda, o de su derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación suficiente y no arbitraria (art. 24.1 C.E.), como fue sugerido de oficio por este Tribunal haciendo uso de la facultad prevista en el art. 84 LOTC.
Antes de iniciar el examen de dichas cuestiones, conviene señalar que dos Sentencias recientes de la Sala Segunda de este Tribunal (las SSTC 112/1996 y 2/1997) han enjuiciado casos sustancialmente iguales al presente, planteados frente a resoluciones procedentes de los mismos órganos judiciales y recaídas aproximadamente en las mismas fechas. En la primera se otorgó el amparo porque se entendió que las resoluciones impugnadas adolecían de falta... »
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