Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/1997
Fecha : 22/04/1997
Publicación Boe :
19970521 [«boe» Núm. 121]
Numero de Registro :
566/1994
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... de motivación suficiente, vulnerando, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva del allí recurrente (art. 24.1 C.E.), en relación con su derecho a la libertad (art. 17 C.E.) y los principios constitucionales establecidos en el art. 25 C.E. La segunda, en cambio, denegó el amparo, debido a la concurrencia, en el caso entonces enjuiciado, de circunstancias diferenciadoras, pero iniciando, al mismo tiempo, una cierta reconsideración de la doctrina establecida en la primera. Resulta, pues, procedente, a juicio de esta Sala, continuar y profundizar aquí en esta línea de evolución de la doctrina del Tribunal.
2. La infracción denunciada en la demanda del principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 C.E.) puede ser objeto de fácil respuesta, al igual que lo fueron alegaciones equivalentes en los casos examinados por las SSTC 112/1996 y 2/1997. En efecto, la demanda se limita a extraer del hecho de la denegación supuestamente injustificada del permiso de salida la conclusión de que el recurrente se ha visto «discriminado frente a sus compañeros y a todos aquellos que pueden acceder a este beneficio carcelario», pero sin aportar ningún término de comparación concreto e idóneo, como exige la doctrina de este Tribunal (por todas SSTC 261/1988, 85/1989, 90/1990 y 57/1994), a partir del cual poder apreciar, en su caso, la existencia de una vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley, como apartamiento inadvertido o inmotivado de la decisión tomada en casos anteriores sustancialmente iguales ( por todas, SSTC 161/1989, 235/1992, 42/1993 y 119/1994).
En consecuencia, procede rechazar la pretendida vulneración por las resoluciones impugnadas del principio de igualdad en la aplicación de la ley.
3. Aunque en el presente proceso constitucional, a diferencia de lo ocurrido en los resueltos por las SSTC 112/1996 y 2/1997, no se ha suscitado de oficio por esta Sala la cuestión de la posible incidencia en la temática aquí debatida de los derechos y principios constitucionales consagrados en los arts. 17.1 y 25.2 C.E., también parece oportuno hacer referencia a la misma para centrar adecuadamente el objeto del proceso en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.).
Se trata, pues, de determinar si, al margen de la eventual existencia, en el caso presente, de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, la denegación de un permiso de salida ordinario solicitado por un interno en un centro penitenciario puede suponer en sí misma la lesión de algún derecho fundamental sustantivo del mismo, derivable, en particular, de los arts. 17.1 y 25.2 C.E.
Y para abordar esta tarea, que es, en definitiva, la del encuadramiento constitucional de los permisos de salida, conviene, antes que nada, reproducir los términos en que la misma está prevista y regulada por la legislación penitenciaria. El art. 47.2 de la Ley Organica General Penitenciaria de 1979 (en ... »
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