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SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
2508/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 1999, procedió a emplazarla para formalizar la demanda de amparo en el plazo de veinte días, lo que efectivamente tuvo lugar mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de noviembre de 1999.
2. La demanda de amparo trae causa de los siguientes hechos: a) El recurrente formuló demanda sobre reclamación de cantidad ante la jurisdicción social, que dio lugar a los autos núm. 663/98 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz, siendo finalmente desestimada mediante Sentencia de 14 de enero de 1999, notificada el 19 de dicho mes.
b) El Letrado del recurrente presentó con fecha 25 de enero de 1999 (último día del plazo de cinco días hábiles para anunciar recurso de suplicación) en el registro del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, escrito dirigido a ese mismo Juzgado por el que se anunciaba recurso de suplicación contra la Sentencia antes indicada. Dicho escrito fue entregado al día siguiente en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz por un funcionario del Juzgado de lo Social núm. 2, al apercibirse del error cometido por el Letrado del recurrente.
c) Mediante providencia de la misma fecha, 26 de enero de 1999, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz acordó tener por no anunciado recurso de suplicación contra la Sentencia referida, por haber tenido entrada el escrito de anuncio en este Juzgado fuera de plazo. Interpuesto recurso de reposición contra esta providencia, fue desestimado por Auto de 26 de febrero de 1999. Razona el Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), los escritos deben presentarse, como regla general, en el registro de entrada del Juzgado o Sala de lo Social competente, si bien como excepción cabe presentar escritos el último día de plazo ante el Juzgado de guardia si se presentan a hora en la que se halle cerrado ya el registro de entrado del órgano judicial competente, conforme a lo dispuesto en el art. 45 LPL. Como quiera que en el presente caso la parte recurrente presenta su escrito de anuncio del recurso el último día de plazo en un Juzgado distinto y el escrito tiene entrada en el registro del Juzgado competente al día siguiente, se concluye que el anuncio del recurso ha sido efectuado fuera del plazo establecido.
d) Contra dicho Auto interpuso recurso de queja que fue desestimado por Auto de 14 de mayo de 1999 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (recurso de queja núm. 10/99), confirmando la decisión de tener por no anunciado el recurso de suplicación, por haber sido interpuesto fuera de plazo.
3. En la demanda de amparo se denuncia que los Autos recurridos han vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto, mediante una interpretación excesivamente rigorista de los requisitos procesales relativos al lugar y plazo de presentación de escritos dirigidos a los órganos judiciales ... »
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