Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
2508/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...del orden social, se le ha privado de su derecho al recurso de suplicación, al haberse tenido por no anunciado el recurso de suplicación por haber sido interpuesto fuera de plazo. El recurrente señala que presentó el escrito de anuncio dentro del último día de plazo para recurrir, si bien lo hizo por error en un Juzgado distinto, que remitió al día siguiente el anuncio al Juzgado competente, por lo que debe entenderse que el escrito ha sido presentado dentro del plazo legalmente establecido, pues se trata de un Juzgado de igual clase y situado en la misma sede que el Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz. Considera que la situación es comparable a la de presentación de escritos de término en el Juzgado de guardia del art. 45.1 LPL o incluso al supuesto de presentación de recursos administrativos ante un órgano no competente, que viene obligado a remitir el recurso al órgano competente para resolver conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo.
4. Mediante providencia de 28 de febrero de 2000, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente a los órganos judiciales la remisión del testimonio de las actuaciones respectivas, interesando al propio tiempo el emplazamiento de quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, ya personado, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer en este proceso constitucional.
5. Recibidos los testimonios de actuaciones, mediante diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 10 de mayo de 2000 se otorgó, de conformidad con el art. 52 LOTC, un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a la Procuradora del demandante de amparo para que dentro de dicho plazo alegasen lo que a su derecho conviniere.
6. La representación del recurrente en amparo presentó su escrito de alegaciones con fecha 6 de junio de 2000, resumiendo los expresados en su demanda e insistiendo en que el error cometido al presentar el escrito es excusable y no debe llevar aparejada tan grave consecuencia como es la privación del derecho a recurrir en suplicación.
7. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones con fecha 5 de junio de 2000, interesando el otorgamiento del amparo. Estima el Fiscal que las resoluciones judiciales impugnadas hubiesen sido impecables si la presentación del escrito de anuncio del recurso en Juzgado distinto al competente hubiese respondido a una decisión deliberada del recurrente; pero como quiera que ello no fue así, sino que se debió a un error, evidente y carente de trascendencia, debió admitirse a trámite el recurso, entendiendo que había sido presentado dentro de plazo. En consecuencia solicita el Fiscal que se otorgue el amparo, anulando las resoluciones judiciales recurridas, con retroacción de actuaciones a fin de que el recurso de suplicación del demandante... »
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