Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
2508/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...4; y 41/2001, de 12 de febrero, FJ 5, y AATC 134/1997, de 7 de mayo, FJ 2; 80/1999, de 8 de abril, FFJJ 2 y 3; 137/1999, de 31 de mayo, FJ 2, y 182/1999, de 14 de julio, FJ 3). Sin perjuicio de lo anterior, como recuerda la citada STC 41/2001 (FJ 5), «hemos admitido que en situaciones excepcionales debe considerarse plenamente eficaz la presentación datada y cierta de un escrito ante un registro público distinto al del órgano judicial; así lo ha hecho este Tribunal en relación con los recursos de amparo que llegan de forma extemporánea y son interpuestos por quienes actúan sin postulación y tienen su domicilio en una localidad lejana a Madrid (STC 287/1994, de 27 de octubre, FJ 2). Sin duda, en situaciones excepcionales, y en las que no concurre negligencia alguna de parte, la inadmisión de un recurso por llegada extemporánea al órgano judicial -aunque presentado en tiempo y con certeza en otro registro públicopuede ser tachada de desproporcionadamente rigurosa e irrazonable y, por tanto, contraria al art. 24.1 CE. Así lo entendió también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de 28 de octubre de 1998, asunto Pérez de Rada Cavanillas c. Reino de España, ºº 47 y siguientes, en relación con el art. 6.1 CEDH».
Y continúa señalando la STC 41/2001 (FJ 6) que «la excepcionalidad de la situación y la diligencia de la parte sólo se puede apreciar, lógicamente, caso por caso. Con todo, la STC 287/1994 y la STEDH en el caso Pérez de Rada Cavanillas c. Reino de España proporcionan criterios para medir la excepcionalidad y la diligencia ... En la STC 287/1994, FJ 2, la excepcionalidad quedó cifrada en la conjunción o suma de una serie de circunstancias relativas a la falta de asistencia letrada y postulación procesal, la lejanía entre el domicilio de la parte y el órgano judicial y la interposición temporánea del recurso en otro registro que permitía tener constancia de la fecha de presentación. En la STEDH de 28 de mayo de 1998 (Pérez de Rada Cavanillas c. Reino de España) se consideró que no era exigible la presentación de un recurso civil de reposición en la sede del órgano judicial al concurrir las siguientes particularidades: el recurso debía ser motivado e interpuesto en un breve plazo perentorio (tres días); la notificación de la resolución recurrible tenía lugar en otro sitio alejado (Madrid, respecto de Aoiz, en Navarra); la recurrente había intentado sin éxito remitir su recurso por medio del Juzgado de guardia de Madrid y, finalmente, lo registró en plazo en el registro del Servicio de Correos de Madrid».
4. Para resolver el caso que nos ocupa conviene recordar que del régimen legal sobre presentación de escritos dirigidos a los órganos judiciales del orden social vigente en el momento de anunciarse el recurso de suplicación resulta que la regla general es que las partes deben presentar los escritos en los registros de entrada del órgano judicial competente (arts. 268.1 LOPJ y 44 LPL), si ... »
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