Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
2508/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...entrada del escrito de anuncio del recurso en el Juzgado competente no se dilató más allá de lo que lo hubiera hecho si el Letrado hubiera presentado el escrito en el Juzgado de guardia.
En rigor, la inadmisión del recurso de suplicación, teniéndolo por no anunciado, descansa en la extemporaneidad del anuncio por haberse presentado el escrito fuera del plazo preclusivo. No es, pues, lo determinante, a efectos de las resoluciones judiciales de inadmisión, el lugar de presentación de dicho escrito ni su verdadero destinatario. La singularidad del caso radica en que la equivocación padecida al señalar el Juzgado de lo Social no puede obviar el hecho de que dicho escrito estuviese presentado el último día del plazo y siendo ello así y habiéndolo podido comprobar en tal sentido el Juzgado como después la Sala de lo Social, no se atuvieron a dicha realidad.
En definitiva, las especiales circunstancias concurrentes en el asunto que nos ocupa permiten asimilarlo a los supuestos excepcionales a los que antes nos hemos referido, en los que la inadmisión de un recurso por llegada extemporánea al órgano judicial -aunque presentado en tiempo y con certeza en otro registro público puede ser tachada de contraria al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a los recursos legalmente establecidos, lo que conduce a la estimación del recurso de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia: 1. Declarar que ha sido vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.
2. Anular la providencia de 26 de enero de 1999 y el Auto de 26 de febrero de 1999 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz en los autos núm. 663/98, así como el Auto de 14 de mayo de 1999 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de queja núm. 10/99.
3. Retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al dictado por la providencia de 26 de enero de 1999, a fin de que el Juzgado tenga por anunciado en tiempo el recurso de suplicación del demandante de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de abril de dos mil dos.
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