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SENTENCIA
Numero de Referencia :
89/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
2330/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Marceliano Mateos Montero frente al Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que confirmó la denegación de la preparación de su recurso de casación en un contencioso contra la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura sobre adjudicación de una vivienda.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de casación por no justificar la infracción de una norma no autonómica (STC 181/2001) tras la sucesión de Administraciones públicas.
1. La inadmisión del recurso de casación no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva porque en el escrito de preparación del recurso, no sólo no se justificaba qué normas no emanadas de la Comunidad Autónoma hubieran sido relevantes y determinantes del fallo de la Sentencia recurrida, como exige el art. 96.2 LJCA de 1956 en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, sino que ni tan siquiera se citaba qué norma de ese carácter resultaba infringida (STC 181/2001) [FJ 3].
2. Tampoco cabe apreciar vulneración del derecho fundamental por estimar que el defecto de incumplimiento de la carga prevista en el art. 96.2 LJCA es un vicio sustancial insubsanable (STC 181/2001) [FJ 3].
3. El Auto del Tribunal Supremo no incurrió en arbitrariedad o irrazonabilidad al considerar que el acto administrativo recurrido procedía de un órgano de la Comunidad Autónoma, y no del Estado, por la subrogación de los derechos y deberes producida por la transferencia de competencias [FJ 4].
4. A la peculiar caracterización del recurso de casación se une el carácter aún más excepcional de dicho recurso cuando se interpone frente a Sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia respecto de actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas (ATC 3/2000) [FJ 2].
5. Doctrina sobre el derecho de acceso a los recursos legales (SSTC 37/1995, 230/2001) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2330/99, promovido por don José Marceliano Mateos Montero, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Casado Deleito y asistido por el Letrado don José López-Carrasco Morales, contra Auto de 19 de abril de 1999 dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de queja 1374/98. Ha intervenido la Junta de Extremadura, representada por Letrado de su Servicio Jurídico, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro... »
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